ORDEN 8146/2003 de 14 de octubre, de la Consejería de Trabajo, por la que se resuelven las subvenciones solicitadas al amparo de la Orden 165/2003, de 27 de enero, de la Consejería de Trabajo, por la que se establece el programa de ayudas para el fomento de empleo estable en la Comunidad de Madrid para el año 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN 8146/2003 de 14 de octubre, de la Consejería de Trabajo, por la que se resuelven las subvenciones solicitadas al amparo de la Orden 165/2003, de 27 de enero, de la Consejería de Trabajo, por la que se establece el programa de ayudas para el fomento de empleo estable en la Comunidad de Madrid para el año 2003.

HECHOS

Primero

Que la Orden 165/2003, de 27 de enero, de la Consejería de Trabajo, establece el programa de fomento de empleo estable en la Comunidad de Madrid para el año 2003.

Segundo

Que el procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas es el concurso.

Tercero

Que se ha procedido a la baremación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión y evaluación con el fin de adjudicar las ayudas existentes a las solicitudes con mayor puntuación de acuerdo con el artículo 13 de la Orden 165/2003.

Cuarto

Que al objeto de evaluar los expedientes y elevar la propuesta técnica de adjudicación se ha creado una Comisión de Evaluación constituida de acuerdo con el artículo 12 de la Orden reguladora.

Quinto

Que la Comisión de Evaluación ha realizado la propuesta previa de adjudicación de ayudas en los términos previstos en la Orden y hasta la cuantía que la misma determina en el artículo 2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único

Que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden se encuentra regulado en su artículo 11.

Vistas la disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Conceder las subvenciones que se indican en el Anexo I a las entidades solicitantes y por las cuantías que en el mismo se relacionan. Estas ayudas están cofinanciadas por una tasa del 40 por 100 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Objetivo 3 (2000-2006).

El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, estando condicionado el pago de las mismas a la presentación por parte de los beneficiarios, en el plazo improrrogable de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los siguientes documentos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Orden 165/2003.

  1. Fotocopia de aval solidario por importe de la subvención concedida, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España.

    Este aval deberá formalizarse conforme...

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