ORDEN 190/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Las Artes, por la que se modifica la Orden 122/2002, de 21 de febrero, por la que se resolvía la convocatoria realizada por Orden 1107/2001, de 24 de octubre, de la misma Consejería, para cubrir dos puestos de trabajo de funcionarios interinos.

SecciónB - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Por Orden 1107/2001, de 24 de octubre, de la Consejería de Las Artes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 8 de noviembre), se convocaron los puestos 32486 y 5111, denominados "Administrativo" para su cobertura por personal interino en dicha Consejería.

Vista la propuesta del Tribunal Permanente de Selección de Funcionarios Interinos de la Consejería de Las Artes, mediante Orden 122/2002, de 21 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero), se resolvió dicha convocatoria adjudicándose los puestos a doña Encarnación Erustes Cruz y a don José Luis Sánchez Galve.

Considerando que los citados adjudicatarios han renunciado a su nombramiento como funcionarios interinos dentro del plazo reglamentario establecido para la formalización de la toma de posesión, por lo que han decaído en su derecho.

Resultando que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, se dicta nueva Resolución adjudicando los puestos de trabajo a los siguientes candidatos según el orden de puntuación establecido por el Tribunal de Selección correspondiente.

En consecuencia, se declaran seleccionados para los puestos de trabajo antes citados, a los aspirantes que figuran en el Anexo.

Los interesados recibirán la oportuna notificación de nombramiento con el fin de efectuar la correspondiente toma de posesión.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recursos de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Las Artes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo...

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