Resolución 1196/2007, de 28 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1420/2007, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Francisco José Sánchez Villanueva contra la Resolución de...

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EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyResolución

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1420/2007, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Francisco José Sánchez Villanueva, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 19 de abril de 2005; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Francisco José Sánchez Villanueva contra la Resolución de 19 de abril de 2005, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 19 de abril de 2005, el ilustrísimo señor Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución, en virtud de la cual, con base a la denuncia formulada por la Guardia Civil de Alcalá de Henares, se impone a don Francisco José Sánchez Villanueva una multa de 780 euros, a raíz de la utilización, careciendo de autorización administrativa, de artes de caza prohibidas, dos redes, para la captura de animales, teniendo dos jilgueros de reclamo, el día 18 de julio de 2004, en el paraje denominado ?La Presa del Río Henares?, dentro del término municipal de San Fernando de Henares, de la provincia de Madrid.

Asimismo, la Resolución dispone que se proceda a la destrucción de las redes intervenidas, las cuales se encuentran depositadas en el Centro de Recuperación de Especies Protegidas de Buitrago de Lozoya, así como la entrega de la mochila y jaulas intervenidas al denunciado, las cuales se encuentran, igualmente, depositadas en el Centro de Recuperación de Especies Protegidas de Buitrago de Lozoya, una vez se efectúe el pago total de la sanción impuesta.

Tal acción constituye una infracción administrativa menos grave, prevista en el artículo 45.3.f) de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, en relación con los apartados d) y j) del artículo 45.4 de la mencionada norma.

Dicha Resolución fue notificada al interesado con fecha 6 de mayo de 2005, según consta en el correspondiente acuse de recibo del servicio de Correos y Telégrafos.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Francisco José Sánchez Villanueva ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, que no se encontraba cazando, sino viendo los pájaros correr en la presa de San Fernando de Henares. Por lo tanto, se encontraba de una manera tranquila e inocente justo a la entrada de las casas, junto al camino, y se malinterpretaron sus primeras alegaciones, en las que señaló que las redes que se le requisaron del coche las utilizaba para la caza y suelta de pájaros con permiso y licencia de redes. En cualquier caso, es un gran amante de la naturaleza y defensor de los animales.

Tercero

La Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente sostiene que se encontraba observando los pájaros en lugar de practicando la...

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