ORDEN 2679/2009, de 8 de junio, por la que se regulan los requisitos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de escuelas de música y danza y se establecen los módulos económicos de aplicación en las aportaciones de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid mantiene, a través de la Consejería de Educación, una estrecha colaboración con las Corporaciones Locales en materia de educación dentro del marco de cooperación entre Administraciones Educativas que se establece en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Dentro de la ordenación general de las enseñanzas de la música y de la danza, la citada Ley Orgánica establece en su artículo 48.3 que corresponde a las Administraciones Educativas la regulación de los estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional y que se cursarán en escuelas específicas, con organización y estructuras diferentes, y sin limitación de edad.

Esta previsión legislativa ya se contenía en el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en base a la cual se aprobó la Orden Ministerial de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza. Esta orden incide en su preámbulo en la responsabilidad que comparten con la Administración Educativa las Administraciones Locales en la creación de las escuelas de música y danza como vía para hacer efectivo el principio de máxima adecuación de la oferta formativa al ámbito local, en un marco de colaboración interadministrativa y dentro de los diversos ámbitos competenciales respectivos.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid reguló por Orden 1510/1996, de 30 de julio, los requisitos y módulos económicos para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para el funcionamiento de escuelas de música. Anualmente, se han venido fijando tanto los presupuestos como los módulos económicos de aplicación en las aportaciones económicas de la Consejería de Educación en función de los objetivos y cuantías fijadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio económico.

Los cambios en la sociedad madrileña han ido generando una mayor demanda de estas enseñanzas, incrementándose en consecuencia el número de escuelas municipales que ofrecen estas enseñanzas.

En consonancia con esta nueva realidad, y con el objeto de actualizar las normas por las que han de regirse las relaciones entre las Administraciones Autonómica y Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1993, de 15 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de su ámbito...

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