Orden 2037/2007, de 4 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1083/2006, de 27 de...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad de Madrid dispone en la actualidad de una línea de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora en montes de titularidad privada. La regulación de este régimen de subvenciones se realiza con la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, que se refiere a las subvenciones para repoblación forestal, en los montes de propiedad privada de toda la Comunidad de Madrid, en la que se establece para todo el territorio de la Comunidad de Madrid un régimen de subvenciones que trata por igual a todos los montes de titularidad privada, cualquiera que sea su situación geográfica dentro de la misma, para mejorar, conservar, defender y restaurar sus áreas forestales y conservar e incrementar en ellas la biodiversidad de todas las masas forestales de propiedad privada, aplicable a todo el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Las dificultades en la gestión de esta línea durante el período 2006-2007, en el que se han detectado algunos desajustes importantes, fundamentalmente en las cuestiones relativas al importe máximo de las cuantías para cada expediente y los documentos que, requeridos con la solicitud, así como las densidades de repoblación previstas en el Anexo IV, aconsejan llevar a cabo modificaciones en algunas de las bases de la citada Orden.

En virtud de lo expuesto anteriormente y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente.

Artículo 1

Modificación de bases reguladoras

  1. La base quinta de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera:

    -Las subvenciones reguladas en esta Orden serán financiadas con cargo al crédito, programa y partida establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales que cada año apruebe la Comunidad de Madrid, condicionada siempre por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio presupuestario.

  2. La base undécima, apartado 2, de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera:

    -El volumen máximo del coste de la actuación planteada por cada solicitud de ayuda para el conjunto de actividades subvencionables y para cada ejercicio económico será de hasta 60.100,00 euros.

  3. La base duodécima, apartado 3, de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera:

    -Solo se tramitará una solicitud de repoblación por año, monte y/o titular solicitante con un importe máximo de subvención de 60.100,00 euros, fijado en el apartado 2 de la base undécima. Si durante el período fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte y/o titular más de una solicitud con este objeto, se podrá acumular en un solo procedimiento de concesión, siempre que la subvención total no supere la cantidad indicada y que la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión.

  4. Las letras c y e de la base decimotercera, apartado 1, de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedarán redactadas de la siguiente manera:

    -c) Memoria-Resumen (según el modelo que figura en el Anexo VI de esta Orden), adecuadamente cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo y el presupuesto de ejecución de los mismos y firmada por el solicitante o por el apoderado, en su caso, acompañada de dos planos topográficos: Uno a escala 1:50.000, en que se refleje la situación del monte, y otro definiendo las actuaciones, a escala 1:10.000.

    Cuando la cuantía de los gastos de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000 euros se acompañará, también, de un proyecto técnico de la actuación, firmado por un técnico forestal competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

    Dicho proyecto redactado por un técnico forestal competente se aportará en el momento de la solicitud en soporte electrónico o digital. En los diez días siguientes a la publicación Propuesta de Resolución Definitiva de la Comisión Técnica de Evaluación, según el procedimiento establecido en la base decimosexta, los titulares de los expedientes que figuren en la misma como aprobados deberán aportar el proyecto técnico en papel, firmado, encuadernado y visado por el colegio oficial correspondiente.

    En el proyecto no se podrán realizar otras modificaciones que no sean aquellas cuestiones que establezcan los técnicos de la Dirección General de Medio Natural.

    Cuando se realicen, además, otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser subvencionadas y que estén incluidas en el proyecto técnico, deberán quedar perfectamente diferenciadas en el citado documento técnico.

    Cualquier defecto detectado a lo largo de la tramitación del expediente en la redacción del documento técnico obligará al beneficiario a su modificación, de acuerdo con los criterios o normas que establezcan los técnicos de la Dirección General de Medio Natural.

    Cuando el importe de la actuaciones a realizar sean iguales o inferiores a 3.000 euros podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se acompañe el proyecto técnico, siempre que el importe de dicha actuación propuesta quede suficientemente definida con la información técnica y económica contenida en la Memoria-Resumen citada en el párrafo anterior.

    -e) La declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea que aparece para su firma en el Anexo V (antiguo Anexo VI), Memoria ?Resumen?.

    Y se añade un nuevo epígrafe:

    -g) Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones?.

  5. La base decimoquinta de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera:

    -b) Las solicitudes que afecten a montes situados en Espacios Naturales Protegidos, y sus zonas de influencia o Zonas ZEPA, se valorarán con 25 puntos.

    -c) Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR