DECRETO 25/2007, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crean quince Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y un Colegio Rural Agrupado y se reorganizan otros ya existentes en los municipios de Madrid, Alcorcón, Arroyomolinos, El Álamo, Colmenar del Arroyo, Chapinería, Daganzo de Arriba, Majadahonda, Parla, Las Rozas...

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El análisis efectuado de los datos de escolarización referidos a Educación Infantil y Primaria y las previsiones de necesidades para los próximos cursos escolares obliga a tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo o se va a producir en determinadas localidades o barrios, como consecuencia del incremento de población, hace necesario que la Administración Educativa emprenda la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos Colegios de Educación Infantil y Primaria que permitan dar una respuesta adecuada a la demanda de escolarización, en los próximos años, en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia.

Debido a las distintas tipologías y circunstancias que se dan en cada caso, los quince colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y el Colegio Rural Agrupado que se crean mediante el presente Decreto, aparecen ordenados en diferentes apartados. Así, junto a la creación jurídica ordinaria de diez nuevos Colegios de Educación Infantil y Primaria, que aparecen enumerados en el apartado primero, el presente Decreto recoge la creación jurídica de seis nuevos centros a partir de otros existentes, tal como se especifica en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto, lo que permite utilizar eficazmente los recursos disponibles y responder al incremento de la demanda de puestos escolares.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que establece que la creación y suspresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y del artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y al amparo del artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, anteriormente citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por...

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