DECRETO 72/2005, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean 31 colegios de Educación Infantil y Primaria y uno de Educación Especial y se reorganizan otros ya existentes en los municipios de Madrid, Valdemoro, Las Rozas de Madrid, Alcorcón, Algete, Boadilla del Monte, Collado Villalba, Getafe, Leganés, El Molar, Navalcarnero,...

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2005, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean 31 colegios de Educación Infantil y Primaria y uno de Educación Especial y se reorganizan otros ya existentes en los municipios de Madrid, Valdemoro, Las Rozas de Madrid, Alcorcón, Algete, Boadilla del Monte, Collado Villalba, Getafe, Leganés, El Molar, Navalcarnero, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Agustín del Guadalix, Villanueva del Pardillo, Villaviciosa de Odón, Pelayos de la Presa, Los Santos de la Humosa, Carabaña, Alpedrete, Guadarrama y Velilla de San Antonio, para el curso escolar 2005-2006.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El análisis efectuado de los datos de escolarización referidos a Educación Infantil y Primaria y Educación Especial y las previsiones de necesidades para los próximos cursos escolares obliga a tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo o se va a producir en determinadas localidades o barrios, como consecuencia del incremento de población, hace necesario que la Administración Educativa emprenda la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria que permitan dar una respuesta adecuada a la demanda de escolarización, en los próximos años, en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia.

Asimismo, con el objetivo de lograr un nivel óptimo de calidad educativa adaptada a las características de los alumnos con necesidades educativas específicas, asociadas a condiciones personales de discapacidad, se crea un colegio de Educación Especial.

Debido a las distintas tipologías y circunstancias que se dan en cada caso, los 32 colegios públicos que se crean mediante el presente Decreto aparecen ordenados en diferentes apartados. Así, junto a la creación jurídica ordinaria de 25 nuevos colegios de Educación Infantil, Primaria y Especial, que aparecen enumerados en el apartado primero, el presente Decreto recoge la creación jurídica de nuevos centros a partir de otros existentes, lo que permite utilizar eficazmente los recursos disponibles y responder al incremento de la demanda de puestos escolares. En este sentido, el apartado segundo prevé la creación por desdoblamiento-desglose de cinco nuevos centros.

Por otra parte, con el fin de asegurar la mejor atención de las necesidades educativas, lograr una mejora en el aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles y facilitar la reorganización de las instalaciones escolares, los apartados tercero y cuarto del presente Decreto recogen la creación de dos nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria para distribuir adecuada y equilibradamente la oferta de plazas escolares en dos municipios y en su distrito municipal, produciéndose, en ambos

casos, un...

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