DECRETO 56/2008, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, de Creación y Reorganización de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2008-2009.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El análisis efectuado de los datos de escolarización referidos a Educación Infantil y Primaria y las previsiones de necesidades para los próximos cursos escolares obliga a tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo o se va a producir en determinadas localidades o barrios, como consecuencia del incremento de población, hace necesario que la Administración Educativa emprenda la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria que permitan dar una respuesta adecuada a la demanda de escolarización en los próximos años en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia.

Por otra parte, y con el objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles, se procede a la integración, reubicación o supresión de colegios situados en zonas donde la planificación educativa así lo recomienda, garantizando en todo caso los niveles óptimos de calidad educativa para la totalidad de los alumnos de dichos centros, y liberando así instalaciones que permitirán ampliar la oferta educativa.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y del artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, y al amparo del artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, anteriormente citado y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 8 de mayo de 2008,

DISPONGO

Primero

Creación...

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