ORDEN 906/2009, de 7 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas para la renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola, reguladas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Parque Nacional de Maquinaria Agrícola se encuentra notablemente envejecido, lo que se traduce en la existencia de numerosos tractores y máquinas automotrices cuya ergonomía y seguridad en las condiciones de trabajo hacen necesario sustituirlos por otros de más moderna tecnología. Esta misma situación también tiene lugar en la Comunidad de Madrid, donde cerca de 7.000 tractores y máquinas automotrices de un total de 12.000 tienen más de quince años.

Además, el Protocolo de Kyoto obliga a establecer una serie de medidas encaminadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre los que se encuentran los emitidos por los motores de los tractores y máquinas automotrices, y que son mucho mayores en los modelos antiguos que en los equipados con motores de nuevo diseño.

Asimismo, con objeto de aplicar el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2004-2007, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 23 de noviembre de 2003, fue establecido el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores.

Los resultados de esta línea de ayudas han sido inferiores a las previsiones, habiéndose determinado que el principal motivo radica en el importe de las ayudas, que no compite con el precio de mercado de los tractores usados. Ante esta situación y con la necesidad de cumplir los objetivos de mejorar la eficiencia energética para conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como la de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y la de rebajar los índices de siniestralidad en las actividades agrícola y forestal, requiere que se establezca un nuevo plan de renovación, en sustitución del establecido por el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó por el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, un régimen de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola. Este Real Decreto ha sido modificado en alguno de sus artículos por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, ya que en la aplicación de esta línea de ayudas durante el año 2008 se han detectado determinadas anomalías que es preciso corregir para adecuar la línea a la consecución de los objetivos previstos, sin que ello represente un desajuste con las previsiones presupuestarias, para lo cual se ha establecido un máximo de ayuda por beneficiario y año, se garantiza que los equipos a achatarrar estén actualmente en uso y no de abandono y sus titulares durante el último año coincidan con los solicitantes de la ayuda.

Este Real Decreto se dicta con el carácter de normativa básica al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con el Decreto 7/2007, de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

  1. El objeto de la presente Orden es la realización de la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 10 de enero de 2007, modificado en alguno de sus artículos por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo de 2008), cuya finalidad es la concesión de ayudas destinadas a la renovación del Parque de Tractores y Máquinas Automotrices Agrícolas de la Comunidad de Madrid mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

  2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como:

    1. Sembradoras directas.

    2. Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos, equipados en ambos casos con dispositivos de localización.

    3. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

    Segundo

    Solicitudes y documentación

  3. Las solicitudes, de acuerdo al plazo máximo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, se podrán presentar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  4. Las solicitudes irán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Medio Ambiente, conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán...

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