ACUERDO de 19 de diciembre de 2000, de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, por el que se aprueban las normas que regulan la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de teatros de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, están de acuerdo en que una de las prioridades más urgentes del ámbito escénico madrileño es la rehabilitación de teatros y la modernización de la dotación de infraestructuras escénicas.

Las Administraciones públicas con competencia en materia de cultura en la ciudad de Madrid son conscientes de que estimular la rehabilitación de los teatros de Madrid es promover la necesaria mejora de los recintos escénicos, lo que se redundará en la mayor asistencia de los públicos y, por tanto, repercutirá en la capitalización del sector.

Para llevar a cabo estos fines, aunando esfuerzos y evitando disfunciones con sus respectivas actuaciones, las tres Administraciones públicas han optado por la constitución de un Consorcio con personalidad jurídica propia.

El 19 de abril de 1994, el Ministerio de Cultura, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento firmaron un convenio para la creación del Consorcio para la rehabilitación y equipación de teatros de Madrid, con un plazo de duración de cuatro años, prorrogados por dos años más, mediante la Adenda suscrita el 8 de julio de 1998, nuevamente prorrogado por tres años más, mediante una nueva Adenda suscrita el 19 de diciembre de 2000, con un compromiso de aportación financiera de cada una de las partes. En dicho convenio se establecen, entre las atribuciones del Consorcio, la promoción y coordinación de cuantos proyectos se presenten con motivo de la rehabilitación, reforma, mejora y adecuación escénicos, así como la financiación de los objetivos y fines del mismo.

Por lo expuesto, y con objeto de llevar a cabo un plan de rehabilitación y equipamiento de los teatros de Madrid, la Junta de Gobierno, en su reunión de 19 de diciembre de 2000, de conformidad con las funciones que tienen atribuidas por el artículo 12 de los Estatutos comprendidos en el Convenio del 19 de abril de 1994 para la rehabilitación y equipamiento de los teatros de Madrid, ha acordado convocar la concesión de ayudas con arreglo a las siguientes normas:

Primera

Carácter de las ayudas

1.1. Se convoca la concesión de ayudas hasta el límite de 150 millones de pesetas, más las cantidades que resultaren no ejecutadas de anteriores convocatorias, para la realización de obras de infraestructura en los teatros de Madrid que garanticen su adecuado funcionamiento y seguridad, el equipamiento técnico del mismo, las reformas para alcanzar un mayor grado de confort, así como las de iluminación, embellecimiento y mejora de la fachada.

1.2. La ayuda que se conceda deberá invertirse de conformidad con el programa presentado, en el plazo máximo que en él se proponga, el cual no podrá superar un año en ningún caso.

Segunda

Solicitudes

2.1. Podrán presentar las solicitudes las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, sin estar comprendidas en ninguno de los dos casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos actualmente en la vigente legislación de contratos del Estado.

2.2. Las solicitudes deberán formalizarse en impreso oficial, según modelo que se adjunta en el Anexo I.

2.3. Las solicitudes se remitirán al Registro de la Consejería de Cultura, al del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o al del Ayuntamiento de Madrid, directamente o por cualquiera

de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera

Tipo y cuantía de las ayudas

3.1. El tipo de ayuda consistirá en una subvención directa a los proyectos y presupuestos presentados con las condiciones establecidas en el siguiente apartado:

La cuantía de la ayuda de la presente convocatoria consistirá en una subvención máxima que no supere el 70 por 100 del coste total de las obras o el 40 por 100 del coste del equipamiento, no superando la subvención el importe total de 40.000.000 y 20.000.000 de pesetas, respectivamente.

3.2. Las ayudas concedidas por el Consorcio serán efectivas una vez presentadas las facturas de los equipamientos realizados y las certificaciones de las obras, y emitido el correspondiente informe de la comisión técnica del Consorcio, en los porcentajes establecidos en el punto anterior.

3.3. Los teatros y salas beneficiarios de las ayudas deberán difundir la colaboración del Consorcio de Rehabilitación de Teatros en la mejora, reformas y equipamientos realizados en los mismos.

Cuarta

Documentación que debe acompañar las solicitudes

4.1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Memoria valorada de la totalidad de las obras a realizar, firmada por el técnico competente para la rehabilitación completa del local y/o presupuesto de las instalaciones y equipamiento objeto de la solicitud de ayudas.

  2. Declaración del propietario del local, o de la empresa gestora del mismo, de no estar incurso en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

  3. Documento acreditativo de las inversiones realizadas desde la constitución del Consorcio el 19 de abril de 1994, no subvencionadas por el mismo.

  4. Programación teatral, en su caso, de los tres últimos años, así como programación prevista para el año 2001.

  5. Documentación acreditativa de disponibilidad del teatro, aportando según proceda:

    ¾ Copia de la Escritura de Propiedad del local objeto de la ayuda, inscrita en el Registro de la Propiedad.

    ¾ En el caso de ser arrendatario del local objeto de la ayuda, copia compulsada del Contrato de Arrendamiento y documento acreditativo del grado de participación, en su caso, del propietario en las obras e instalaciones y/o autorizando de la propiedad para acometer las mismas.

    ¾ Cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la disponibilidad de la gestión del teatro.

  6. Certificaciones acreditativas de estas al corriente en las obligaciones fiscales y de los pagos a la Seguridad Social.

    En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá junto con la copia, y para compulsa de ésta, el original correspondiente.

    La documentación que no se haya podido adjuntar dentro del plazo establecido, deberá presentarse en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará sin más trámite (artículo 7.1, Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    Quinta

    Plazo para la presentación de las solicitudes

    El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Sexta

    Plazo para la presentación de las solicitudes

    El plazo de presentación será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Sexta

    Selección de las solicitudes y resolución de la convocatoria

    6.1. Los criterios generales de evaluación de las solicitudes serán:

  7. Por razón del destino de la ayuda solicitada se establece el siguiente orden de prioridades:

    1. Obras destinadas a la mejora de las medidas de seguridad y protección contra incendios del teatro así como eliminación de las barreras arquitectónicas.

    2. Obras de rehabilitación y modernización del teatro, y mejora de la funcionalidad del mismo.

    3. Renovación y mejora del equipamiento técnico.

    4. Mejora y embellecimiento de la fachada así como de la confortabilidad del local.

    5. Reapertura de teatros destinados en la actualidad a otras actividades culturales en los campos de la música, la escena y la cinematografía.

  8. Se tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento, las mejoras efectuadas, así como la propuesta concreta que se formule para las subvenciones que pueda conceder el Consorcio, valorándose las inversiones realizadas en teatros ya en funcionamiento.

  9. Se valorará positivamente la realización de inversiones tendentes a la reapertura de nuevos teatros, así como las realizadas en teatros ya en funcionamiento.

  10. Igualmente se atenderá al grado de dedicación a la actividad teatral del local, valorando la programación, actividades y funcionamiento de los últimos años.

  11. Se valorarán especialmente aquellos teatros que presenten un proyecto...

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