ORDEN 3188/2005, de 15 de junio, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3188/2005, de 15 de junio, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), es la norma de aplicación en la materia de referencia en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Los motivos de su publicación han sido, por un lado, el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, que modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, y, por otro, la oportunidad de publicar una Orden en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que dote al sistema educativo de una norma reguladora de la evaluación que reúna en su articulado la regulación de todos los aspectos relativos a la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, orientada a facilitar a la comunidad educativa su aplicación. Dicha norma se asienta en los nuevos criterios de evaluación, promoción y titulación establecidos en la normativa básica dictada por el Gobierno de la Nación.

Sin embargo, a raíz de la aplicación de la mencionada Orden, una parte significativa de los centros docentes ha encontrado algunas dificultades para dar salida a trayectorias académicas que antes de la modificación del calendario de aplicación establecida por el Gobierno de la Nación estaban resueltas de forma natural mediante los programas de iniciación profesional, cuya puesta en marcha había sido suspendida. Tales dificultades aconsejan intro-

ducir modificaciones en la citada Orden que ofrezcan soluciones a las mismas. Por una parte el límite de edad de permanencia en la etapa será el que venía siendo de aplicación: el de los dieciocho años; y por otra se prevé que el equipo de evaluación pueda proponer, de manera excepcional, la incorporación de los alumnos que hayan tenido dificultades generalizadas en su aprendizaje a un programa de...

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