ORDEN 10565/2001, de 18 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas de fomento del empleo y de proyectos de acceso de las Pymes a Internet.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía y Empleo, siguiendo las directrices marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en aplicación de sus competencias, considera como uno de los ejes prioritarios de la definición de la Política Industrial y de Promoción Empresarial, el fomento de la innovación tecnológica.

La incorporación de las Pymes a la nueva economía no sólo puede suponer la consolidación empresarial, sino también la generación de nuevos empleos. Por ello el objetivo de la presente Orden es promover la modernización empresarial y fomentar la creación de empleo.

Como es sabido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 26.1.1.17, establece la plenitud de la función legislativa en materia del fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional. Asimismo, a tenor del artículo 26.3.1.1, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo ¾incluida la potestad reglamentaria y la ejecución¾ de la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas. Para la ejecución de estas competencias el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, atribuye a la Consejería de Economía y Empleo, entre otras, la función de elaborar y gestionar planes y programas de empleo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y con las funciones que la Consejería de Economía y Empleo tiene atribuidas por el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de aquélla.

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El objeto de la presente Orden es fomentar los proyectos que contribuyan a la creación de empleo estable y las inversiones que se dirijan a la modernización de la empresa mediante la incorporación de herramientas para la gestión y para el acceso y presencia en Internet.

  2. Para el cumplimiento de dichas finalidades se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, de la partida 7900 del programa de gastos 308.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden:

    Las del Capítulo II: Las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales.

    Las del Capítulo III: Las pequeñas y medianas empresas (personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes), organismos intermedios y entidades sin ánimo de lucro.

  2. En el caso de Pyme tendrán dicha consideración las empresas que cumplan los siguientes criterios recogidos en el Reglamento CE número 70/2001, de 12 de enero:

    1. Que empleen a menos de 250 personas.

    2. Tener un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 2.000.000 de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    3. No estar vinculadas o participadas en proporción igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa, o conjuntamente varias empresas, que no sean Pyme de acuerdo a los presentes criterios.

    Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    ¾ Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

    ¾ Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de Pyme.

  3. En el caso de organismos intermedios tendrán dicha consideración:

    1. Aquellas organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualesquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción o mejora de la gestión de las Pymes.

    2. Las organizaciones que, con ánimo de lucro y fórmula jurídica de unión temporal de empresas, consorcios o asociaciones, estén constituidas por Pymes y cumplan las finalidades del párrafo anterior.

Artículo 4

Requisitos generales

Los beneficiarios anteriormente definidos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar su actividad en alguno de los siguientes sectores: industria, comercio, ocio, turismo, actividades inmobiliarias, asesorías diversas, enseñanza y sanidad.

    No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las empresas pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada "Norma de Mínimis" de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis", publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  2. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Comunidad de Madrid. El beneficiario deberá hacer una declaración responsable sobre los restantes extremos con la solicitud y aportar después, en la fase de justificación, la documentación que se indica en el artículo 10 de la presente Orden.

  3. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  4. El beneficiario debe tener una o varias sedes en la Comunidad de Madrid e instalar en alguna de ellas las inversiones tangibles que constituyen el objeto de la ayudas.

  5. Las circunstancias anteriores deberán ser acreditables dentro del período subvencionable que se determina en los artículos 14 y 17.3 de la presente Orden.

Artículo 5

Acumulación de ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Cuando se trate de ayudas concedidas a empresas, compatibles entre sí, dadas en concepto de "mínimis", por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables

Se considerarán acciones subvencionables las determinadas en los respectivos capítulos de la presente Orden.

Artículo 7

Iniciación. Documentación y plazo de presentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Empleo sito en la calle Santa Hortensia, número 30, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

  2. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo I, y se acompañarán de cada uno de los documentos e informaciones, adjuntando original y copia (a los efectos de compulsa) que figuran en los Anexos II, III y IV de esta Orden.

  3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad

    de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8

Instrucción

  1. ...

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