ORDEN 2200/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan subvenciones para formación profesional ocupacional de desempleados de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo Europeo celebrado en Lisboa en marzo de 2000 afirmó que la sociedad europea está evolucionando hacia una era del conocimiento en la que los modelos de aprendizaje, vida y trabajo están cambiando rápidamente. Las conclusiones del Consejo Europeo invitan "a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión, dentro de sus ámbitos respectivos de competencia, a definir estrategias coherentes y medidas prácticas para fomentar la educación permanente para todos".

En esta nueva línea viene actuando la Comunidad de Madrid con el objetivo de construir una sociedad integradora que ofrezca a todos las mismas oportunidades para acceder a un aprendizaje de calidad durante toda la vida.

Se pretende, pues, con esta Orden, garantizar un acceso universal al aprendizaje, incorporando a todos aquellos colectivos de desempleados que están en situaciones laborales distintas a los demandantes de empleo en alta y que, hasta el momento, no habían sido tenidos en cuenta. Así las acciones formativas subvencionadas se dirigen también a los trabajadores de empleos coyunturales, a los que realicen trabajos de jornadas inferiores a veinte horas semanales, a los estudiantes, a los trabajadores agrícolas subsidiados y a aquellos que han rechazado acciones de inserción laboral.

Por otro lado, se prevén acciones formativas acordes con las necesidades que demanda la sociedad actual, renovando las cualificaciones requeridas para participar de forma activa en la vida laboral, familiar y comunitaria a todos los niveles: Cualificaciones en materia de tecnología de la información, idiomas, medio ambiente, ocio y tiempo libre, espíritu empresarial, habilidades sociales, etcétera, entendiéndolas como amplias áreas de conocimientos y competencias de carácter interdisciplinar de tal forma que el ciudadano adquiera capacidades técnicas, culturales y estéticas que le permitan una actuación positiva.

Por último, intenta la presente Orden llevar la formación a todos aquellos colectivos con dificultades de inserción, centrándose especialmente en inmigrantes y discapacitados, incluyendo acciones que les facilite la adquisición de habilidades para llevar a cabo servicios de la vida diaria.

En virtud de lo establecido en el artículo 26.1.1.17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto

de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Conforme al Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, corresponde a la Dirección General de Empleo fomentar la formación profesional ocupacional y continua a fin de cubrir las necesidades de cualificación de los colectivos de desempleados y ocupados y adecuar sus conocimientos a las necesidades del sistema productivo.

De acuerdo con lo señalado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como finalidad subvencionar la realización de actividades de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a la inserción laboral de los desempleados de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá a los años 2002 y 2003, y quedará condicionada a la existencia de crédito en cada uno de ellos.

  2. Para el cumplimiento de la finalidad de esta Orden, se destinarán créditos presupuestarios previstos en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002, en el Programa 952 y, en su caso, en el correspondiente al año 2003. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicha finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los créditos presupuestarios previstos serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo del Programa Operativo Objetivo 3 (2000-2006).

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, las siguientes Entidades:

    1. Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid con menos de 40.000 habitantes.

    2. Las Asociaciones y Entidades, sin ánimo de lucro, que desarrollen acciones integradas en programas de carácter nacional y/o regional para los siguientes colectivos: Inmigrantes regularizados, discapacitados y colectivos con dificultades especiales de inserción laboral, entendiendo éstos conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de esta Orden.

  2. Las Entidades Beneficiarias, como perceptoras de las subvenciones, serán las responsables del destino dado a los fondos recibidos.

  3. Para poder ser beneficiarias de las subvenciones, las Entidades tendrán que ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid y realizar la acción subvencionada y seleccionar a los alumnos en este mismo ámbito territorial.

  4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas Entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo se comprobará de oficio por la Consejería de Trabajo.

  5. En el supuesto de haber sido beneficiarias de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber cumplido las obligaciones inherentes a las mismas.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización

  1. Serán subvencionables con arreglo a lo dispuesto en esta Orden las acciones formativas dirigidas a los desempleados de la Comunidad de Madrid, con el fin de adecuar sus conocimientos a las nuevas exigencias creadas por las nuevas tecnologías y los cambios del mercado de trabajo.

  2. En cumplimiento de las prioridades marcadas por la Comisión Europea para el período de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006, todas las acciones formativas subvencionadas a través de la presente Orden (excepto aquellas cuyo contenido sea única y específicamente de carácter medioambiental) deberán incluir necesariamente un módulo de sensibilización medioambiental, cuyo contenido deberá adaptarse a las especificaciones del documento "Objetivo y Contenidos Generales para el módulo de sensibilización medioambiental en los cursos de Formación Ocupacional financiados por el Fondo Social Europeo".

    Asimismo, y de acuerdo a la prioridad de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, todas las acciones formativas subvencionadas, excepto las que tengan como único contenido la Prevención de Riesgos Laborales, deberán incluir un Módulo de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo contenido deberá adaptarse a las especificaciones del documento "El Trabajo y tu Salud".

    Los solicitantes podrán obtener copia de los citados documentos en la sede de la Dirección General de Empleo, calle Santa Hortensia, número 30, de Madrid.

  3. Todas las acciones formativas deberán ser gratuitas para los alumnos.

  4. Las acciones formativas deberán iniciarse con posterioridad a la notificación de la Orden de Concesión de la correspondiente ayuda, y de conformidad con los criterios que se dispongan en la misma, y deberán finalizar como máximo:

    ¾ Para las solicitudes presentadas en el año 2002: Hasta el 15 de octubre de 2002.

    Excepcionalmente, las Entidades Beneficiarias podrán solicitar Cursos cuya realización se extienda hasta el 31 de marzo de 2003, siempre que los mismos se inicien con anterioridad a la finalización del año 2002.

    ¾ Para las solicitudes presentadas en el año 2003: Hasta el 15 de octubre de ese año.

Artículo 6

Criterios de selección de las acciones formativas y de los alumnos participantes

  1. La valoración de las solicitudes para el desarrollo de acciones formativas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Que estas acciones se dirijan preferentemente a las siguientes áreas: Nuevas Tecnologías, Servicios de la Vida Diaria, Servicios de Proximidad, Mejora de la Calidad de Vida, Culturales, Ocio y Tiempo Libre, Medio Ambiente, Turismo y Hostelería, Idiomas, Energías Alternativas, Prevención de Riesgos Laborales, Creación y Gestión de Empresas y...

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