ORDEN 680/2009, de 19 de febrero, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los documentos de aplicación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 14.1 que la Educación Infantil se ordena en dos ciclos.

Por su parte, el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, dispone en su artículo 7 que la evaluación, en el segundo ciclo, será global, continua y formativa; que la observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación, y que servirá para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño, tomando como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.

Como desarrollo del citado Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y del artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Comunidad de Madrid publicó el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.

El referido Decreto 17/2008, de 6 de marzo, establece los contenidos educativos del primer ciclo, fija los objetivos y contenidos de las distintas áreas para el segundo ciclo, así como los criterios de evaluación, que, junto con las orientaciones metodológicas, se conciben como una referencia para orientar la acción educativa. También establece en su artículo 15 las características que debe contemplar la evaluación para esta etapa, y ordena su posterior regulación de manera que se asegure una coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios para el mismo.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

  1. Por la presente Orden se regula la evaluación en la Educación Infantil, así como los documentos que deben ser utilizados en la misma para las enseñanzas de dicha etapa.

  2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Infantil.

Capítulo I Artículos 2 a 4

La evaluación en el primer ciclo de la Educación Infantil

Artículo 2

Carácter de la evaluación

La evaluación en el primer ciclo de la etapa consistirá en la valoración continua del proceso madurativo del niño, tomando como referente los ámbitos de experiencia establecidos para este ciclo.

Artículo 3

Datos de la escolaridad

Al incorporarse el niño al centro, este le abrirá una ficha que contendrá los datos relativos a su escolaridad. Dicha ficha se ajustará en su contenido y diseño al modelo del Anexo I.

Artículo 4

Información a las familias

  1. Al finalizar cada trimestre se informará por escrito a los padres o tutores legales del niño acerca de su evolución personal en los distintos ámbitos de experiencia y, en su caso, de las medidas de apoyo adoptadas. Los centros conservarán una copia de los informes entregados a las familias.

  2. Los profesionales que atienden a los niños mantendrán una comunicación fluida con las familias sobre todos los aspectos relativos a la evolución de los mismos.

Capítulo II Artículos 5 a 12

La evaluación en el segundo ciclo de la Educación Infantil

Artículo 5

Carácter de la evaluación

  1. La evaluación en el segundo ciclo de la etapa debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada alumno.

  2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

  3. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.

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