ORDEN 2199/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan subvenciones para formación continua de trabajadores de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 2 de marzo de 2001, la Comunidad de Madrid firmó un acuerdo sobre Formación Continua con los Agentes Sociales CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, UGT-Madrid y CCOO-USMR al amparo de lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

El Acuerdo contiene una visión amplia de la formación continua de la población ocupada, como factor de integración y cohesión social y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, su futuro y el del empleo, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea. La formación continua debe cumplir, pues, una función de adaptación permanente, de promoción social y personal.

El Consejo Europeo celebrado en Lisboa en marzo de 2000 afirmó que la sociedad europea está evolucionando hacia una era del conocimiento en la que los modelos de aprendizaje, vida y trabajo están cambiando rápidamente. Las conclusiones del Consejo Europeo invitan "a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión, dentro de sus ámbitos respectivos de competencia, a definir estrategias coherentes y medidas prácticas para fomentar la educación permanente para todos".

En esta línea, la Comunidad de Madrid apuesta por una colaboración activa de los interlocutores sociales y el mundo empresarial, de las organizaciones y asociaciones, con el objetivo común de construir una sociedad integradora que ofrezca a todos las mismas oportunidades para acceder a un aprendizaje de calidad durante toda la vida.

La presente Orden intenta llevar a la práctica la mejora de las cualificaciones, los conocimientos y las aptitudes de los trabajadores siguiendo las recomendaciones del Consejo Europeo para facilitar su participación en la sociedad del conocimiento.

En virtud de lo establecido en el artículo 26.1.1.17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Conforme al Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, corresponde a la Dirección General de Empleo fomentar la formación profesional ocupacional y continua a fin de cubrir las necesidades de cualificación de los colectivos de desempleados y ocupados y adecuar sus conocimientos a las necesidades del sistema productivo.

De acuerdo con lo señalado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como finalidad subvencionar la realización de actividades de Formación Continua dirigidas a la cualificación y readaptación de los trabajadores de la Comunidad de Madrid, como medio de modernización y dinamización de la economía madrileña.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá a los años 2002 y 2003, y quedará condicionada a la existencia de crédito en cada uno de ellos.

  2. Para el cumplimiento de la finalidad de esta Orden, se destinarán créditos presupuestarios previstos en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002, en el Programa 952 y, en su caso, en el correspondiente al año 2003. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicha finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, las siguientes Entidades:

    1. Las Asociaciones Empresariales de carácter intersectorial, que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y estén constituidas como Instituciones sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de tres años a la fecha de presentación de la solicitud.

    2. Las Organizaciones Sindicales con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, quedando excluidas aquellas que suscriban Convenio para esta misma materia con la Consejería de Trabajo, así como sus Federaciones y Confederaciones.

    3. Las Asociaciones y Entidades, sin ánimo de lucro, que desarrollen acciones integradas en Programas de carácter nacional y/o regional para los siguientes colectivos: Inmigrantes regularizados y discapacitados.

  2. Las Entidades Beneficiarias, como perceptoras de las subvenciones, serán las responsables del destino dado a los fondos recibidos.

  3. Para poder ser beneficiarias de las subvenciones, las Entidades tendrán que ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid y realizar la acción subvencionada y seleccionar a los alumnos en este mismo ámbito territorial.

  4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas Entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo se comprobará de oficio por la Consejería de Trabajo.

  5. En el supuesto de haber sido beneficiarias de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber cumplido las obligaciones inherentes a las mismas.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización

  1. Serán subvencionables con arreglo a lo dispuesto en esta Orden las acciones formativas dirigidas a trabajadores de la Comunidad de Madrid, con el fin de adecuar sus conocimientos a las nuevas exigencias creadas por las nuevas tecnologías y los cambios de la demanda del mercado de trabajo. Se entenderán como acciones formativas los cursos de formación, los seminarios y las jornadas de estudio.

    De acuerdo con la prioridad de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, todas las acciones formativas subvencionadas, excepto las que tengan como único contenido la Prevención de Riesgos Laborales, deberán incluir un Módulo de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo contenido deberá adaptarse a las especificaciones del documento "El Trabajo y tu Salud".

    Los solicitantes podrán obtener copia del citado documento en la sede de la Dirección General de Empleo, calle Santa Hortensia, número 30, de Madrid.

  2. Todas las acciones formativas deberán ser gratuitas para los alumnos.

  3. Las acciones formativas deberán iniciarse con posterioridad a la notificación de la Orden de Concesión de la correspondiente ayuda, y de conformidad con los criterios que se dispongan en la misma, y deberán finalizar como máximo:

    ¾ Para las solicitudes presentadas en el año 2002: Hasta el 15 de octubre de 2002.

    Excepcionalmente, las Entidades Beneficiarias podrán solicitar Cursos cuya realización se extienda hasta el 31 de marzo de 2003, siempre que los mismos se inicien con anterioridad a la finalización del año 2002.

    ¾ Para las solicitudes presentadas en el año 2003: Hasta el 15 de octubre de ese año.

Artículo 6

Criterios de selección de las acciones formativas y de los alumnos participantes

  1. La valoración de las solicitudes para el desarrollo de acciones formativas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Acciones formativas relacionadas con las Nuevas Tecnologías, la Calidad Ambiental de la Empresa, Prevención de Riesgos Laborales, Turismo y Hostelería y las dirigidas a la capacitación profesional de las mujeres empresarias.

    2. Acciones formativas dirigidas a colectivos con especiales problemas de inserción, inmigrantes regularizados y discapacitados, incluyendo las relacionadas con el aprendizaje del idioma y la cultura de la sociedad en que viven y la capacitación y aprendizaje de habilidades para llevar a cabo servicios de la vida diaria.

    3. Acciones formativas dirigidas a superar las situaciones de crisis o de expedientes de regulación de empleo que impliquen procesos de reducción de jornada o de suspensión temporal de las relaciones de trabajo.

    4. Acciones formativas dirigidas preferentemente a...

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