ORDEN 463/2004, de 11 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2004.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 463/2004, de 11 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2004.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en la Ley Estatal 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, determina el marco competencial autonómico en materia de defensa de los consumidores y atribuye a las entidades locales, con carácter general, el desarrollo de las competencias ejecutivas con el fin de velar por la protección y defensa de los consumidores de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

No obstante lo anterior, debido a los limitados medios económicos y personales de dichas Entidades Locales, no todos los municipios han asumido efectivamente el desarrollo de esas competencias mediante la creación de los correspondientes departamentos, servicios u oficinas de consumo. Es la Consejería de Sanidad y Consumo la que, en el resto de los municipios, asume las citadas competencias en virtud de la acción sustitutoria que le corresponde de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio.

La Consejería de Sanidad y Consumo, en consecuencia, con el fin de fomentar la asunción por parte de las Entidades Locales de las competencias que legalmente les corresponderían y para apoyar el desarrollo de dichas funciones en aquellas que si las asumen, en cumplimiento de uno de los objetivos contemplados en el Plan Estratégico de Protección al Consumidor 2002-2005, concretamente, el impulsar la participación de las Entidades Locales en la Política de Consumo, procede a regular las ayudas para financiar los gastos corrientes o inversiones destinadas a la creación o funcionamiento de dichos departamentos.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, que se repartirán a partes iguales entre las entidades de más y de menos de 50.000 habitantes, durante el año 2004 se financiará preferentemente la creación de mancomunidades especializadas en la prestación de servicios de defensa del consumidor y la creación de nuevos departamentos de consumo con el fin, en ambos supuestos, de aproximar la gestión a los ciudadanos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid asume la competencia para el desarrollo legislativo de la materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, así como con las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos dispuestos en los artículos 38 y 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.

La Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General Salud Pública, Alimentación y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.k) del Decreto 10/2004, de 29 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, tiene atribuida las funciones en materia de consumo y, entre ellas, la cooperación, coordinación y colaboración con otras administraciones públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial

de la citada Ley 2/1995 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas dirigidas a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid con el fin de financiar gastos corrientes e inversiones en departamentos, servicios, oficinas o cualquier otro organismo que, dependiendo de dichas entidades, tengan atribuidas exclusivamente funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores.

Artículo 2

Financiación

La presente Orden se financiará con cargo a las partidas 46390 y 76390 del programa 725 del presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004, por una cuantía para gastos corrientes de 350.000 y para gastos de inversión de 462.435 euros.

Artículo 3

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a la financiación de los gastos subvencionables realizados por los beneficiarios desde el 1 de diciembre de 2003 y hasta el 30 de septiembre de 2004.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, ayuntamientos, organismos autónomos locales o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local y las mancomunidades de municipios legalmente constituidas y que estén inscritos en el Registro de Servicios Municipales de Consumo, a fecha de la finalización de presentación de solicitudes en base a esta Orden, de los que dependan departamentos, servicios, oficinas o cualquier otro organismo que tenga atribuidas exclusivamente funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

5.1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 por 100 del coste de los gastos subvencionables.

5.2. La entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

5.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Gastos y actividades subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos que a continuación se relacionan, incluyendo el IVA, y que se destinen a financiar el funcionamiento de departamentos, servicios, oficinas o cualquier otro organismo, que tenga atribuidos exclusivamente funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores y que dependan de ayuntamientos o de mancomunidades legalmente constituidas en la fecha de finalización de presentación de las solicitudes de subvención correspondientes a esta Orden:

6.1. Gastos corrientes:

- Arrendamiento de inmuebles.

- Arrendamiento de vehículos.

- Arrendamiento de equipos para procesos informáticos.

- Gastos de adquisición o implantación de programas informáticos relacionados con la gestión de los procedimientos de consumo y de formación del personal para su correcta utilización.

— Gastos de contratos de gestión de servicios públicos, consultoría y asistencia, dirigidos a la prestación de servicios o asesoramiento a las entidades solicitantes que sean necesarios para el desarrollo de las funciones que se le atribuyen en materia de consumo, siempre que no puedan ser realizados por sus propios medios y financiación de convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones de resolución extrajudicial de conflictos de consumo y de asesoramiento e información. Estos servicios deberán realizarse en la sede del departamento, servicio u oficina de consumo.

- Adquisición de libros y publicaciones, periódicas o no, y adquisición de bases de datos jurisprudenciales o legislativas, relacionados con la defensa y protección de los derechos de los consumidores.

- Reparación y conservación de inmuebles, mobiliario o equipos informáticos.

- Edición de hojas de reclamaciones y carteles informativos.

- Edición de cartas de servicios.

6.2. Gastos de inversión:

- Adquisición de terrenos, edificios u otros inmuebles.

- Adquisición o reposición de vehículos.

- Construcción o reposición de edificios u otros inmuebles.

- Adquisición o reposición de mobiliario de oficina, equipos de impresión y reproducción, telecomunicación y equipos informáticos.

- Señalización.

6.2.1. En los casos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario...

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