ORDEN 1929/2001, de 18 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan las ayudas para el fomento del empleo estable de mujeres y mayores de cuarenta y cinco años.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Madrid tiene entre sus objetivos prioritarios fomentar el empleo estable facilitando la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

La Comunidad de Madrid se caracteriza por un constante incremento de la población activa femenina, lo que propicia una alta tasa de desempleo entre las mujeres que se incorporan por primera vez al mercado de trabajo o que retornan al mismo una vez cubierta la etapa de atención a la familia.

Asimismo existe entre las personas mayores de cuarenta y cinco años un índice de desempleo considerable por lo que es necesario centrar esfuerzos en la disminución del mismo entre las personas integrantes de este colectivo.

Con el fin de facilitar la incorporación al mercado laboral de estos colectivos se instrumenta este programa de ayudas dirigido a empresarios individuales y a Pymes que generen empleo neto de calidad para mujeres y mayores de cuarenta y cinco años, en cualquier sector económico.

Además se primará el autoempleo de las mujeres que inicien su actividad dándose de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos así como a las mujeres que sean menores de veinticinco años o que lleven más de un año desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del Objetivo 3 (2000-2006).

A la Comunidad de Madrid le corresponde, en virtud del artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Para la ejecución de estas competencias el Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, atribuye a la Consejería de Trabajo, entre otras, la función de elaborar y gestionar planes y programas de empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones y de acuerdo con los Reglamentos de la Comisión 69/2001 sobre ayudas de "mínimis" y 70/2001 sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15
Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad fomentar la creación de empleo estable e incentivar la contratación de mujeres y mayores de cuarenta y cinco años mediante un régimen de ayudas a empresas y empresarios individuales de cualquier sector de actividad, que creen empleo.

    Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán, créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002 de la partida 77390 del programa de gastos 952 de la Dirección General de Empleo.

    Esta Orden es de tramitación anticipada por lo que estará condicionada a la existencia de crédito en el año 2002.

  2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con una tasa del 40 por 100 a través del Programa Operativo Objetivo 3 (2000-2006).

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas todas las pequeñas y medianas empresas o empresarios individuales que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid y generen al menos un puesto de trabajo neto indefinido computable a jornada completa o dos a jornada parcial como mínimo del 50 por 100 de la jornada habitual de acuerdo con los requisitos del artículo 4.

  2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE número 70/2001 de 12 de enero, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    ¾ Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros (6.655.440.000 pesetas) o bien un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros (4.492.422.000 pesetas) según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    ¾ Tener menos de 250 trabajadores.

    ¾ No estar vinculadas o participadas en proporción igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa, o conjuntamente por varias empresas que no sean Pyme de acuerdo a los presentes criterios. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre las empresas. Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme.

  3. No podrán ser subvencionados por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a algunos de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la "Norma de Mínimis" de la UE (Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis", publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  4. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  5. No tener deudas con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Este extremo será comprobado de oficio por la Comunidad de Madrid.

  6. Las empresas deberán comunicar las subvenciones solicitadas y/u obtenidas en cualquier organismo público.

  7. No tendrán la consideración de beneficiarios las sociedades civiles y comunidades de bienes.

Artículo 3

Ámbito temporal para el cómputo de las contrataciones

Se subvencionarán los contratos y las altas de trabajadores autónomos realizadas entre el 1 de enero de 2002 y el 22 de abril de 2002. Tanto la fecha de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social como la de inicio de la relación laboral deben ser previas a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4

Empleo subvencionable

  1. Los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

    ¾ Estar desempleados e inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de inicio de la relación laboral o del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

    ¾ Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

    Mujeres. Mayores de cuarenta y cinco años.

  2. Serán computables a los efectos de esta ayuda los contratos indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial como mínimo del 50 por 100 de la jornada habitual y las Altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  3. Los contratos temporales realizados en período computable que cumpliendo los requisitos del artículo 4.1 se transformen en indefinidos antes de la finalización del mismo, se podrán computar a los efectos de estas ayudas.

  4. La generación de empleo se entenderá a partir del mantenimiento del nivel medio de...

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