ORDEN 13868/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el fomento del empleo estable de mujeres y mayores de cuarenta y cinco años.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Madrid tiene entre sus objetivos prioritarios fomentar el empleo estable facilitando la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

La Comunidad de Madrid se caracteriza por un constante incremento de la población activa femenina, lo que propicia una alta tasa de desempleo entre las mujeres y pese a que ha descendido su número respecto al mismo período del año anterior cada vez es mayor el número de mujeres que quieren incorporarse al mercado de trabajo tanto por haber finalizado sus ciclos formativos como por reincorporarse tras períodos de maternidad.

Asimismo existe entre las personas mayores de cuarenta y cinco años un índice de paro considerable por lo que es necesario centrar esfuerzos en la disminución del mismo entre las personas integrantes de este colectivo.

La consecución de resultados adecuados en estos dos ámbitos para lograr su incorporación al mercado laboral exige que se instrumenten medidas específicas dirigidas a ambos colectivos, motivo por el cual se pone en marcha esta convocatoria de ayudas dirigida a empresarios individuales y a Pymes que generen empleo neto de calidad para mujeres y mayores de cuarenta y cinco años, en cualquiera de los sectores económicos dentro del Plan de Modernización y Dinamización Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del Objetivo 3 (2000-2006).

A la Comunidad de Madrid le corresponde, en virtud del artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Para la ejecución de estas competencias el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, atribuye a la Consejería de Economía y Empleo, entre otras, la función de elaborar y gestionar planes y programas de empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/98, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones y de acuerdo con las directrices de la Unión Europea sobre pequeñas y medianas empresas,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15
Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad fomentar la creación de empleo estable e incentivar la contratación de mujeres y mayores de cuarenta y cinco años mediante un régimen de ayudas a empresas de cualquier sector de actividad, que creen empleo como medio de modernización y dinamización de sus estructuras empresariales.

    Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001 de la partida 79000 del programa de gastos 308 de la Dirección General de Empleo.

    Esta Orden es de tramitación anticipada, por lo que estará condicionada a la existencia de crédito en el año 2001.

  2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Objetivo 3 (2000-2006).

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas todas las pequeñas y medianas empresas o empresarios individuales que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid y generen al menos un puesto de trabajo neto indefinido computable a jornada completa o dos a jornada parcial como mínimo del 50 por 100 de la jornada habitual, de acuerdo con los requisitos del artículo 4.

  2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    ¾ Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros (6.655.440.000 pesetas) o bien un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros (4.492.422.000 pesetas) según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    ¾ Tener menos de 250 trabajadores.

    ¾ No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

  3. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  4. No tener deudas con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

  5. Las empresas deberán comunicar las subvenciones solicitadas y/u obtenidas en cualquier organismo público.

  6. No tendrán la consideración de beneficiarios las sociedades civiles y comunidades de bienes.

Artículo 3

Ámbito temporal para el cómputo de las contrataciones

Se subvencionarán los contratos y las altas de trabajadores autónomos realizadas entre el 1 de enero de 2001 y el 28 de febrero de 2001, que se hayan formalizado a fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4

Empleo subvencionable

  1. Los trabajadores tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

    ¾ Estar inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos en los seis meses anteriores al inicio de la relación laboral o del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en su caso.

    ¾ Estar desempleados en el momento del inicio de la relación laboral o del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en su caso.

    ¾ Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

    Mujeres. Mayores de cuarenta y cinco años.

  2. Serán computables a los efectos de esta ayuda los contratos indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial como mínimo del 50 por 100 de la jornada habitual y las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  3. La generación de empleo se entenderá a partir del mantenimiento del nivel medio de plantilla calculado conforme a lo previsto en el artículo 6.

  4. Las empresas están obligadas a comunicar cualquier variación que se...

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