ORDEN 4095/2001, de 30 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas a la creación de espacios feriales permanentes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Una adecuada política de desarrollo local pasa por el fomento de infraestructuras que vertebren, aglutinen y ramifiquen en torno suyo la actividad económica.

Por otra parte, en todos los países de nuestro entorno, particularmente en toda la Unión Europea, se reconoce el hecho de que una adecuada política de desarrollo local tiene un papel fundamental como instrumento favorecedor del desarrollo económico y social de un territorio, la creación de empleo y la calidad de vida.

Desde la Consejería de Economía y Empleo, continuando de esta forma una línea de actuación promovida en ejercicios anteriores, se pretende fomentar, en colaboración con las Entidades Locales, la construcción y equipamiento de diversas infraestructuras y en particular, en el caso que nos ocupa, de recintos feriales estables que supongan un incentivo de las políticas comerciales de internacionalización de todas las empresas de la Región de Madrid, así como de la competitividad y de la innovación empresarial.

La función legislativa en el fomento del desarrollo económico de la región madrileña está atribuida en toda su plenitud a la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía. La Dirección General de Economía y Planificación de la Consejería de Economía y Empleo, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, tiene atribuidas entre sus competencias, promover y dinamizar los sectores productivos.

Para la articulación de esta Orden de convocatoria de ayudas se han tenido en cuenta además de las directrices y orientaciones de la Unión Europea, la legislación estatal de aplicación y la de la Comunidad de Madrid, especialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, así como el Decreto 312/1999, de 28 de octubre.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El presente programa tiene por objeto subvencionar la creación de grandes espacios feriales permanentes que incentiven las estrategias comerciales de internacionalización. Estas infraestructuras se ubicarán en suelo de titularidad municipal.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, con cargo al programa 301, partida 79000.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Serán beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios Públicos constituidos de acuerdo con la legislación vigente, dedicados al fomento del desarrollo económico y el empleo en su municipio.

  2. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones de la Comunidad de Madrid será requisito necesario que los solicitantes hayan acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación. El beneficiario deberá hacer una declaración responsable sobre estos extremos en la solicitud y aportar después, en la fase de justificación, la documentación que se indica en el artículo 12.1 de la presente Orden.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta lo establecido en los números 1 y 3 del artículo 6.

  2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Infraestructuras subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Los proyectos de infraestructuras económicas subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    ¾ Utilidad general.

    ¾ Viabilidad económica futura de los proyectos.

    ¾ Compra efectiva y documentada de la titularidad del suelo por parte de la entidad solicitante, a la fecha de la presentación de la solicitud.

    ¾ Cumplimiento de la normativa urbanística, medioambiental y toda aquella actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    ¾ Aportación financiera efectiva en la forma exigida en el artículo 6.1.1.2 de la presente Orden.

  2. Acciones subvencionables.

    2.1. Tendrán la consideración de acciones subvencionables, en las actuaciones objeto de esta Orden:

    2.1.1. Proyecto técnico, estudio de Seguridad y Salud y estudios preparatorios. Plan de viabilidad y plan de negocios.

    2.1.2. Gastos de elaboración y aprobación de las distintas fases del Planeamiento urbanístico municipal.

    2.1.3. Ejecución de obras y equipamiento correspondiente.

    Honorarios técnicos.

    2.2. Quedan excluidas las inversiones realizadas, en los siguientes conceptos:

    ¾ Valoración del suelo.

    ¾ El beneficio industrial cuando la ejecución del proyecto se realice por el sistema de Administración directa.

    ¾ Gastos de material fungible así como aquellos considerados suntuarios.

    ¾ Gastos corrientes de funcionamiento, así como la remodelación o rehabilitación de infraestructuras existentes, salvo que se trate de remodelación para fines distintos y no subvencionados anteriormente.

    ¾ Cuando se trate de Organismos Autónomos o Empresas Públicas:

    Solicitante el Ayuntamiento y ejecutor del proyecto el OOAA o EEPP: Se excluye el beneficio industrial. Solicitante y ejecutor el OOAA o EEPP: Se excluye el beneficio industrial en todo caso, y el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso. Solicitante el OOAA o EEPP sin ser éste el ejecutor directo: Se excluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

    ¾ Honorarios técnicos de personal municipal no honorífico.

  3. Período de realización de las acciones.

    Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero y se justificarán documentalmente hasta el 20 de noviembre de 2001, salvo que se indique otro plazo en la Orden individualizada de concesión.

    En el caso de que a 20 de noviembre de 2001 no hayan finalizado las actuaciones subvencionadas el beneficiario deberá atenerse a lo establecido en el artículo 12.2 de la presente Orden respecto al cobro anticipado de la ayuda.

    Para aquellas actuaciones cuya ejecución exceda del ejercicio presupuestario en que se presenta la solicitud, será preciso explicitar las distintas fases de la actuación, a efectos de determinar la ayuda correspondiente.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas y aportación de la entidad beneficiaria

  1. La cuantía de las ayudas será la siguiente:

    1.1. El importe total del Proyecto Técnico, Estudio de Seguridad y Salud, estudios preparatorios, Plan de viabilidad, Plan de negocios y Planeamiento Urbanístico Municipal.

    1.2. Hasta el 75 por 100 del coste total del proyecto, entendiéndose por tal la valoración del suelo, ejecución de obras, los honorarios técnicos y el equipamiento correspondiente.

    La aportación de la entidad beneficiaria deberá alcanzar un mínimo del 25 por 100 de las anteriores partidas.

    En todo caso, la cuantía de esta subvención nunca podrá exceder del 100 por 100 de la inversión subvencionable (la ejecución de obras, los honorarios técnicos y el equipamiento correspondiente).

  2. La aportación correspondiente a la entidad beneficiaria no podrá financiarse con ninguna otra ayuda.

  3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables.

Artículo 7

Iniciación. Documentación y plazo de presentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos oficiales, que figuran como Anexo I de la presente Orden, y se presentarán en el Registro de la Consejería situado en la calle Príncipe de Vergara, número 132, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

    1. Documentación general:

      A)1. Certificado del Acta del Pleno/Comisión de Gobierno del Ayuntamiento (Junta General, Consejo de Administración u órgano competente cuando se trate de Organismos Autónomos, Empresas Públicas o Consorcios) en el que conste:

      ¾ Aprobación del proyecto.

      ¾ Cuantía de subvención solicitada, haciendo referencia a la presente Orden reguladora.

      ¾ Financiación del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 1.1.2 de la presente Orden.

      ¾...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR