ORDEN 1930/2001, de 18 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan las ayudas a nuevos yacimientos de empleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los altos niveles de desempleo en varios países ha llevado a la Unión Europea, a través de la Comisión, a reflexionar sobre nuevas actuaciones y a lanzar la idea de que las economías europeas aún guardan nuevos yacimientos de empleo, resultado de necesidades todavía insatisfechas en el sector servicios.

Estas propuestas han sido evaluadas por la Comunidad de Madrid y se han buscado vías de actuación que contribuyan al fomento de empleo estable en aquellos ámbitos del sector servicios, catalogados como nuevos yacimientos de empleo, en los que existen posibilidades de creación de empleo. Con la puesta en marcha de este programa de ayudas se pretende continuar con una labor que en ejercicios anteriores ha tenido óptimos resultados.

Asimismo y teniendo en cuenta que hay colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo se potencia su inserción incrementando las ayudas cuando la creación de empleo se dirija a demandantes de primer empleo, excluidos durante diez años o más del mercado de trabajo, desempleados de larga duración, jóvenes menores de veinticinco años, discapacitados e inmigrantes regularizados.

A la Comunidad de Madrid le corresponde, en virtud del artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Para la ejecución de estas competencias el Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, atribuye a la Consejería de Trabajo, entre otras, la función de elaborar y gestionar planes y programas de empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley, en materia de bases reguladoras de subvenciones y de acuerdo con los Reglamentos de la Comisión 69/2001 sobre ayudas de "mínimis" y 70/2001 sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 17
Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad fomentar los proyectos que contribuyan a la creación de empleo estable en los nuevos yacimientos de empleo conforme a lo establecido en el artículo 3.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán, créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002 de las partidas 77390 y 78090 del programa de gastos 952 de la Dirección General de Empleo.

    Esta orden es de tramitación anticipada por lo que está condicionada a la existencia de crédito en el año 2002.

  3. Estas ayudas están cofinanciadas con una tasa del 40 por 100 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Objetivo 3 (2000-2006).

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas:

    1. Las Asociaciones y Fundaciones privadas sin ánimo de lucro.

    2. Los empresarios individuales.

    3. Las pequeñas y medianas empresas.

  2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE número 70/2001, de 12 de enero, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    ¾ Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros (6.655.440.000 pesetas) o bien un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros (4.492.422.000 pesetas) según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    ¾ Tener menos de 250 trabajadores.

    ¾ No estar vinculadas o participadas en proporción igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa, o conjuntamente por varias empresas, que no sean Pyme de acuerdo a los presentes criterios. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    Si la empresa pertenece a sociedad pública de participación, sociedades de capital riesgo o a inversiones institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre las empresas. Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme.

  3. No podrán ser subvencionados por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a algunos de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la "Norma de Mínimis" de la UE (Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis", publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 3

Actividades de nuevos yacimientos de empleo subvencionables

  1. Los beneficiarios deberán ejercer su actividad en las siguientes áreas:

  1. Servicios a la vida diaria: Servicios de proximidad que respondan a nuevas necesidades de la sociedad. En esta categoría se integran:

    ¾ Los servicios a domicilio.

    ¾ La atención y el cuidado de los niños.

    ¾ Actividades que se realicen con jóvenes en dificultad, que potencien sus posibilidades de inserción.

    ¾ Tecnologías innovadoras de información y comunicación.

  2. Servicios para la mejora de la calidad de vida:

    ¾ Comercio de proximidad en medio rural y barrios urbanos periféricos.

    ¾ Adecuación en interior de viviendas entendiéndose como tal la rehabilitación integral de las mismas.

    ¾ Seguridad y vigilancia.

  3. Servicios del medio ambiente: Actividades relativas a la protección medioambiental y el mantenimiento de zonas de especial interés. En esta categoría se integran:

    ¾ La protección y el mantenimiento de montes de utilidad pública y demás zonas naturales.

    ¾ La gestión innovadora de residuos y del agua: Reutilización, reciclaje, tratamiento, etcétera.

    ¾ Normativa y control de la contaminación e instalaciones correspondientes.

  4. Servicios culturales y de ocio: Servicios que aprovechen los recursos locales respetando el medio ambiente:

    ¾ El turismo alternativo. Ecoturismo. Turismo rural, cultural, deportivo, social.

    ¾ El sector audiovisual: Producción y distribución de películas y vídeos, la producción de programas de televisión y la difusión.

    ¾ La valorización del patrimonio cultural.

    ¾ El desarrollo cultural local.

Artículo 4

Requisitos generales

  1. Generar al menos un puesto de trabajo indefinido neto computable a jornada completa o dos a jornada parcial, como mínimo, del 50 por 100 de la jornada laboral habitual de acuerdo con los requisitos del artículo 6.

  2. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid realizando el proyecto subvencionado dentro de su ámbito territorial y en el período establecido en el artículo 5.

  3. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  4. No tener deudas con la Hacienda Autonómica en período ejecutivo o, en caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Este extremo será comprobado de oficio por la Comunidad de Madrid.

  5. Los beneficiarios deberán comunicar...

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