ORDEN 2228/2009, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se convocan para el año 2010 becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado dentro de sus competencias de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias, establecidas en el artículo 16.2, apartado c), del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, viene concediendo unas becas de formación para realizar prácticas en la Dirección General.

Dentro de un normal proceso de racionalización de los procedimientos administrativos, estas bases pretenden sustituir y unificar la normativa existente con anterioridad; a saber, Orden 2518/2005, de 21 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos; Orden 2680/2005, de 3 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en el Centro de Documentación europea; Orden 382/2007, de 20 de marzo, del Consejero de Presidencia por la que se modifican las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en el Centro de Documentación Europea, reguladas por Orden 2680/2005, de 3 de diciembre, y se convoca para el año 2007 una beca para la realización de dichas prácticas; y, finalmente, la Orden de 6 de febrero de 2008, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, por las que se aprueban las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Por lo expuesto,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de las presente Orden es la aprobación de las Bases Reguladoras que han de regir la concesión de becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de las Subdirecciones o Jefaturas de Área existentes en la misma.

Artículo 2

Contenido de las Bases Reguladoras y gasto subvencionable

Las prácticas se realizarán en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid y consistirán en la investigación, perfeccionamiento y el estudio del derecho de la Unión Europea con el fin de que el beneficiario logre profundizar en sus conocimientos en el ámbito de la Unión Europea.

Las becas estarán dotadas con la cantidad anual determinada por la convocatoria correspondiente y el beneficiario las percibirá por mensualidades vencidas. La cantidad mensual incluirá la concertación de una póliza de asistencia sanitaria y accidentes.

Artículo 3

Beneficiarios

  1.   Requisitos que deberán reunir los solicitantes para la obtención de la beca:

    1. Tener como máximo treinta años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 5.2, apartado a).

    2. Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con la respectiva convocatoria, requisito que habrá de mantenerse hasta la conclusión de la beca y cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 5.2, apartado b.2), de las presentes Bases Reguladoras.

    3. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado o superior cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 5.2, apartado b.3).

    4. Dominio de los idiomas francés y/o inglés, que se valorará mediante la realización de una prueba durante la fase de valoración.

    5. No podrá concurrir en su persona alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la declaración formulada ante el órgano convocante (según Anexo III a las presentes bases) de no incurrir en las circunstancias establecidas en dicho artículo, a excepción de las recogidas en la letra e) del mismo.

  2.   Quedarán excluidos del proceso de selección, sin entrar en su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apartado anterior.

Artículo 4

Dotación presupuestaria y contenido de la beca

  1.   El importe de las becas se fijará en cada Orden de convocatoria y serán abonadas de conformidad con el artículo 9.

  2.   El crédito destinado a la financiación de las becas se dotará en el subconcepto 48390 del programa 075 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o, en su defecto, en aquel que se determine en cada convocatoria.

  3.   La duración de la becas de las correspondientes convocatorias tendrá carácter anual pudiéndose prorrogar por un período máximo de tres años adicionales, si el becario acreditase aprovechamiento de la misma y existiera la necesaria dotación económica para ello. A estos efectos, la duración del primer año y de sus prórrogas se entiende por años naturales.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

  1.   Presentación de solicitudes: Las solicitudes de los interesados en la obtención de las becas, formuladas de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC), deberán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC.

  2.   Documentación que debe ser aportada por el solicitante:

    1. Instancia de solicitud por duplicado, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I, que además podrá obtenerse en la versión papel del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo utilizarse fotocopia o escaneado de solicitud del Anexo I de las presentes bases. Las solicitudes también podrán cumplimentarse e imprimirse a través de la página www.madrid.org, en el Portal Servicios y Trámites.

      La...

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