ORDEN 1586/2005, de 24 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden 1330/2005, de 11 de agosto, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a organizaciones de consumidores de la Comunidad de ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1586/2005, de 24 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden 1330/2005, de 11 de agosto, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2005.

Las dificultades en la tramitación de la Orden 1330/2005, de 11 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto de 2005), de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2005, con motivo de la aprobación del Decreto 15/2005, de 27 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y se crea la nueva Dirección General de Consumo, ha supuesto un retraso en la convocatoria de dichas ayudas, lo cual repercute negativamente en los beneficiarios de la subvención dado el escaso intervalo de tiempo que mediará entre la notificación de la subvención concedida y el plazo para la ejecución efectiva del gasto objeto de la ayuda, lo que puede conllevar el incumplimiento de los objetivos de los programas específicos subvencionados.

Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de modificar dicha Orden reguladora de las subvenciones en materia de consumo, a organizaciones de consumidores durante el ejercicio 2005, en primer lugar para ampliar su ámbito temporal con el fin de que puedan ejecutarse los gastos subvencionables en el ejercicio 2005; además, deberá modificarse el artículo 12, abonándose el importe total de la subvención concedida, como anticipo a cuenta, previa a la justificación, sin necesidad de presentar garantías, según se hace referencia en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 17, apartado 3, letra k, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será preciso modificar el artículo 13, en relación con el plazo para la justificación de las ayudas concedidas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido concedidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Orden...

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