ORDEN 1425/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la instalación de bibliotecas públicas y centros de lectura.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 1425/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la instalación de bibliotecas públicas y centros de lectura.

El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando la Consejería de Cultura y Deportes. Mediante el Decreto 125/2004, de 29 de julio, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería, a cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias que le atribuye el artículo 6 de esa norma.

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas estatutariamente, por medio de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente tanto determinadas actividades de promoción cultural, como el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que la conservación y difusión de la cultura se sustentan.

El marco jurídico en el que estas actuaciones se basaban ha sido alterado por la repercusión de la legislación básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por aquellas partes que reguladas en esta norma sin tener ese carácter básico, abordan aspectos exentos de normativa autonómica.

Entre otras circunstancias, la Ley General de Subvenciones establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones,

deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos que esa propia norma establece, principalmente en su artículo 17.3 al establecer su contenido mínimo, pero sin perjuicio de otros requerimientos contemplados a lo largo de su articulado.

Por otra parte, en cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que tiene atribuidas estatutariamente la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Cultura y Deportes le corresponde promocionar el hábito de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la creación y mejora de bibliotecas públicas en el marco de la Ley 10/1989 de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

La citada Ley, en sus artículos 21 a 23, prevé la suscripción de convenios con los Ayuntamientos de la región como vía de cooperación para la creación y mejora de bibliotecas municipales, integrándolas en el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos la Consejería de Cultura y Deportes promueve la suscripción de nuevos convenios con los Ayuntamientos de la región, convenios que determinan las obligaciones de las partes en cuanto a financiación y mantenimiento de los servicios, y establecen los mínimos que deben cumplir las bibliotecas en lo que se refiere a instalaciones, equipamiento y personal bibliotecario; todo ello de conformidad con lo que señala el artículo 23 de la Ley 10/1989 de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

Uno de los cauces previstos en los convenios, para el desarrollo de la infraestructura bibliotecaria de la región es el que se refiere a la asistencia técnica y económica de la Consejería de Cultura y Deportes a las Corporaciones Locales, para promover y/o mejorar las instalaciones bibliotecarias mediante la concesión de ayudas destinadas a adquisición de mobiliario y señalización.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA INSTALACIÓN DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CENTROS DE LECTURA

Artículo primero

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto instalaciones de bibliotecas públicas y centros de lectura en los municipios de la Comunidad de Madrid. Se considerarán incluidas en el ámbito de estas bases las siguientes actuaciones:

    1. Adquisición de mobiliario y señalización para bibliotecas públicas.

    2. Adquisición de mobiliario para centros de lectura, en municipios menores de 5.000 habitantes.

  2. Se entienden excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los proyectos financiados con ayudas del Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA), a excepción de:

    1. Los proyectos llevados a cabo en municipios menores de 20.000 habitantes y que no tengan prevista dotación de mobiliario por la citada vía del PRISMA.

    2. Los proyectos de cualesquiera otros municipios que soliciten ayudas para adquisición de señalización.

  3. El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se aplicará con cargo la partida 76390 del programa 803.

Artículo segundo

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas:

    1. Todos los municipios de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito hasta la fecha de publicación de la presente Orden, el convenio específico de colaboración con la Consejería de Cultura y Deportes para la integración de la biblioteca o red de bibliotecas municipales en el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

    2. Todos los municipios de la Comunidad de Madrid mayores de 3.000 habitantes que no tengan biblioteca pública municipal y que hayan cursado con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la presente Orden, solicitud a la Consejería de Cultura y Deportes para la creación de la biblioteca en régimen de convenio.

    3. Todos los municipios menores de 5.000 habitantes, que ya dispongan o deseen crear centros de lectura.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de subvenciones los municipios que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  4. Las entidades locales que obtengan la condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

Artículo tercero

Solicitudes: Plazo y forma de presentación

  1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación...

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