ORDEN 521/2009, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2008-2009, de subvenciones a Centros Educativos y Centros Territoriales de Innovación y Formación de Madrid, para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, General de subvenciones, de 17 de noviembre, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este contexto normativo la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de sus competencias, se dota de un marco de colaboración con la sociedad que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

La Educación para la Salud es un instrumento básico para la promoción de la salud de las personas. Como todo proceso educativo, requiere continuidad y apropiados métodos didácticos para lograr sus fines: La adquisición y consolidación de hábitos saludables y la toma de decisiones responsables ante cuestiones que afectan al bienestar personal.

Este proceso no puede ir disociado de una educación integral, lo que, unido a los anteriores requisitos, hacen del centro escolar el lugar idóneo para su ubicación.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), consciente de todo ello, incluyó en las estrategias para conseguir los objetivos, para la Región Europea, de la política de salud "Salud para todos en el siglo XXI: SALUD 21", adoptada por la comunidad sanitaria mundial en la 51.a Asamblea Mundial de la OMS (1998), la necesidad de integrar la Educación para la Salud en el proyecto curricular de forma coherente, persiguiendo el desarrollo del sentido de responsabilidad individual en relación con la salud, el pleno desarrollo físico, psíquico y social y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos en todo el alumnado, además del derecho de todos los niños y niñas a recibir este tipo de educación.

En este sentido, resalta la preocupación de la Consejería de Sanidad, respecto a la promoción de la salud en la edad escolar y, en consecuencia, el especial interés hacia el desarrollo de proyectos de educación para la salud dirigidos al alumnado en su etapa de escolarización obligatoria.

Actualmente se hace necesario reconocer e impulsar el esfuerzo de la comunidad educativa para llevar adelante el desarrollo de la Educación para la Salud en los centros educativos, como apoyo relevante a la estrategia de Salud Pública para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

  1. El título I de la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para la Salud, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, en los diferentes niveles educativos no universitarios.

    Los proyectos contemplarán aquellas actividades docentes que sirvan, de forma genérica, para el desarrollo del sentido de responsabilidad individual en relación con la salud, el pleno desarrollo físico, psíquico y social, y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos en todo el alumnado, junto con la adquisición de habilidades para la toma de decisiones y para poder protegerse de forma más efectiva frente a las situaciones y factores de riesgo relativos a la salud.

  2. Son actividades prioritarias dentro de los posibles proyectos a desarrollar, aquellas destinadas a la:

    1. Promoción de una alimentación sana.

    2. Promoción del ejercicio físico y el deporte.

    3. Promoción de la salud sexual.

    4. Prevención del inicio al consumo de tabaco.

    5. Prevención del consumo de alcohol.

    6. Prevención de la violencia, en sus diferentes manifestaciones y ámbitos.

    7. Prevención de embarazos no deseados y de infecciones y enfermedades de transmisión sexual.

  3. Igualmente, esta Orden regulará las ayudas económicas para los Centros Territoriales de Innovación y Formación que lleven a cabo la formación, en su caso, y/o el seguimiento de los citados proyectos de Educación para la Salud, si así lo solicitan.

  4. Las presentes bases tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

  1. Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros educativos, de titularidad pública o privada, de la Comunidad de Madrid, que durante el curso correspondiente impartan Educación Infantil, Primaria y/o Secundaria (obligatoria y no obligatoria).

    Igualmente, podrán solicitar ayudas los Centros Territoriales de Innovación y Formación en cuya demarcación se desarrollen los proyectos.

  2. Requisitos

    1. Centros educativos:

      1) Elaboración de un proyecto acompañado de un presupuesto detallado acorde con las acciones propuestas, de acuerdo con lo estipulado en la presentes bases y con los Anexos que se fijen en las correspondientes convocatorias.

      2) Los proyectos podrán ser propuestos y desarrollados por los claustros de profesores, departamentos, grupos de profesores/as con destino en uno o varios centros educativos, así como por equipos mixtos formados por docentes y sanitarios u otros profesionales del ámbito comunitario.

      3) Si el proyecto se va a realizar en varios centros, se elegirá uno de ellos como centro coordinador.

      4) El Consejo Escolar o el Claustro de Profesores (en aquellos casos en los que sea de su competencia), deberá aprobar el proyecto previamente a la solicitud de la subvención.

      5) Cada centro educativo podrá presentar un único proyecto que no deberá estar subvencionado ni por otro departamento de la Consejería de Sanidad, ni por otra Consejería de la Comunidad de Madrid, ni por otra/s institución/es.

    2. Centros Territoriales de Innovación y Formación: Los Centros Territoriales de Innovación y Formación que soliciten subvención deberán elaborar un documento que recogerá las acciones a realizar para llevar a cabo la formación del profesorado, en su caso, y el seguimiento de los proyectos subvencionados en su demarcación, acompañado del presupuesto detallado correspondiente. Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el objeto de la subvención.

    3. No serán beneficiarios de esta subvención:

      1) Los centros educativos y Centros Territoriales de Innovación y Formación que en la última convocatoria de estas subvenciones se les haya concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.

      2) No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

      3) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

  1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, y se realicen en el período subvencionable fijado en las convocatorias. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior el valor de mercado.

    A estos efectos, se entiende por gasto corriente aquel que se caracteriza por reunir alguna de las siguientes características: Ser bien fungible, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptible de inclusión en inventario o ser gasto previsiblemente repetitivo. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, gastos de correos, etcétera.

  2. Para los centros educativos las ayudas servirán para cubrir gastos en recursos materiales y actividades de apoyo necesarias para la realización de los proyectos. Estas ayudas no podrán ser destinadas al pago de contratación de personal de plantilla del centro educativo o gratificaciones al profesorado, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

    Para los Centros Territoriales de Innovación y Formación las ayudas estarán destinadas a cubrir los gastos del seguimiento de los proyectos y de la formación del profesorado.

  3. En ambos casos, las ayudas financiarán los gastos corrientes correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto. En el caso de que se incluyan en los proyectos gastos de infraestructura y mantenimiento (alquileres, teléfono, agua, gas, limpieza, etcétera), estos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total.

  4. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el destinado a las colaboraciones de expertos, ajenos al centro educativo, relacionadas directamente con las actividades contempladas en el proyecto.

  5. Asimismo, solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento...

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