ORDEN 1912/2005, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones a Centros Educativos y Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid, para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1912/2005, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones a Centros Educativos y Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid, para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

La Educación para la Salud es un instrumento básico para la promoción de la salud de las personas. Como todo proceso educativo, requiere continuidad y apropiados métodos didácticos para lograr sus fines: La adquisición y consolidación de hábitos saludables y la toma de decisiones responsable ante cuestiones que afectan al bienestar personal.

Este proceso no puede ir disociado de una educación integral, lo que, unido a los anteriores requisitos, hacen del centro escolar el lugar idóneo para su ubicación.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), consciente de todo ello, incluyó en las estrategias para conseguir los objetivos, para la Región Europea, de la política de salud "Salud para todos en el siglo XXI: Salud 21", adoptada por la comunidad sanitaria mundial en la 51 Asamblea Mundial de la OMS (1998), la necesidad de integrar la Educación para la Salud en el proyecto curricular de forma coherente, persiguiendo el desarrollo del sentido de responsabilidad individual en relación con la salud, el pleno desarrollo físico, psíquico y social y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos en todo el alumnado, además del derecho de todos los niños y niñas a recibir este tipo de educación.

En este sentido, resalta la preocupación de la Consejería de Sanidad y Consumo, respecto a la promoción de la salud en la edad escolar, y, en consecuencia, el especial interés hacia el desarrollo de proyectos de educación para la salud dirigidos al alumnado en su etapa de escolarización obligatoria.

Actualmente se hace necesario reconocer e impulsar el esfuerzo de la comunidad educativa para llevar adelante el desarrollo de la Educación para la Salud en los Centros Educativos, como apoyo relevante a la estrategia de Salud Pública para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria de subvenciones

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por la que ha de regirse la concesión de subvenciones

para la realización de proyectos de Educación para la Salud en Centros Educativos de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2005/2006, en los diferentes niveles educativos no universitarios, en régimen de concurrencia competitiva.

1.2. Igualmente, dicha convocatoria regulará las ayudas económicas para los Centros de Apoyo al Profesorado que lleven a cabo la formación, en su caso, y el seguimiento de los citados proyectos de Educación para la Salud.

Segunda

Importe global de las subvenciones y financiación

2.1. El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 125.000 euros.

2.2. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48500 "Subvenciones a Centros Docentes no Universitarios", del Programa 702 "Ordenación Sanitaria y Salud Pública, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006". La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2006.

Tercera

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Cuarta

Beneficiarios y requisitos

4.1. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros educativos, de titularidad pública o privada, de la Comunidad de Madrid, que durante el curso correspondiente impartan Educación Infantil, Primaria y Secundaria (obligatoria y no obligatoria).

Igualmente podrán solicitar ayudas los centros de apoyo al profesorado en cuya demarcación se desarrollen los proyectos.

4.2. Requisitos:

4.2.1. Centros educativos:

  1. Elaboración de un proyecto acompañado de un presupuesto detallado y acorde con las acciones propuestas.

  2. Los proyectos podrán ser propuestos y desarrollados por los claustros de profesores, departamentos, grupos de profesores/as con destino en uno o varios centros educativos, así como por equipos mixtos formados por docentes y sanitarios u otros profesionales del ámbito comunitario.

  3. Si el proyecto se va a realizar en varios centros, se elegirá uno de ellos como centro coordinador.

  4. El Consejo Escolar o el Claustro de Profesores (en aquellos casos en los que sea de su competencia) deberá aprobar el proyecto previamente a la solicitud de la subvención.

  5. Cada centro educativo podrá presentar un único proyecto que no deberá estar subvencionado por otra/s institución/es.

    4.2.2. Centros de Apoyo al Profesorado:

    Deberán elaborar un documento que recogerá las acciones a realizar para llevar a cabo la formación del profesorado, en su caso, y el seguimiento de los proyectos subvencionados en su demarcación, acompañado del presupuesto detallado correspondiente. Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el objeto de la subvención.

    4.3. No serán beneficiarios de esta subvención:

  6. Los centros educativos y centros de apoyo al profesorado a los que se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.

  7. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  8. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinta

    Actividades objeto de subvención

    5.1. Las subvenciones estarán destinadas a aquellas actividades docentes que sirvan, de forma genérica, para el desarrollo del sentido de responsabilidad individual en relación con la salud, el pleno desarrollo físico, psíquico y social, y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos en todo el alumnado, junto con la adquisición de habilidades para la toma de decisiones y para poder protegerse de forma más efectiva frente a las situaciones y factores de riesgo relativos a la salud.

    5.2. Serán actividades prioritarias dentro de los posibles proyectos a desarrollar, aquellas destinadas a la:

  9. Promoción de una alimentación sana.

  10. Promoción de la salud sexual.

  11. Prevención del inicio al consumo de tabaco.

  12. Prevención de la violencia, en sus diferentes manifestaciones y ámbitos.

  13. Prevención de embarazos no deseados y de infecciones y enfermedades de transmisión sexual.

    Sexta

    Gastos subvencionables

    6.1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    A estos efectos, se entiende por gasto corriente aquel que se caracteriza por reunir alguna de las siguientes características: Ser bien fungible, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptible de inclusión en inventario o ser gasto previsiblemente repetitivo. A título de ejemplo se señalan algunos: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo comidas), agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera. Por tanto, no se financiarán los gastos de capital, como por ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

    6.2. Para los centros educativos las ayudas servirán para cubrir gastos en recursos materiales y actividades de apoyo necesarias para la realización de los proyectos. Estas ayudas no podrán ser destinadas al pago de contratación de personal de plantilla del

    centro educativo o gratificaciones al profesorado, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

    Para los centros de apoyo al profesorado las ayudas estarán destinadas a cubrir los gastos del seguimiento de los proyectos y de la formación del profesorado.

    En ambos casos, las ayudas financiarán los gastos corrientes correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto.

    6.3. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el destinado a las colaboraciones de expertos, ajenos al centro educativo, relacionadas directamente con las actividades contempladas en el proyecto.

    6.4. Asimismo, sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento...

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