ORDEN 3682/2007, de 3 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para el año 2008 a proyectos dinamizadores de la innovación tecnológica en el Sector del Comercio de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En virtud del Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías, una de las competencias de la Consejería de Economía y Consumo es la de fomentar el desarrollo tecnológico entre los distintos sectores de la economía madrileña.

La rápida evolución de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC), y su incorporación masiva por parte de las empresas, repercute en aquellas que no adoptan estas tecnologías, dado que no pueden competir en igualdad de condiciones en los mercados regionales, nacionales o globales. Si bien las empresas de los sectores industriales se han adaptado con rapidez a estas nuevas tecnologías, las empresas de ciertos sectores o subsectores de servicios, especialmente las pequeñas empresas, son las que no han logrado todavía una masiva adaptación a dichas tecnologías.

Por ello, la Consejería de Economía y Consumo considera como objetivo prioritario promover, dentro de la planificación de los programas de ayudas y a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, la implantación de las nuevas tecnologías entre las pequeñas y medianas empresas, así como fomentar la disponibilidad de sistemas que potencien su incorporación a la cultura de la innovación y a la denominada Nueva Economía.

La Consejería de Economía y Consumo considera que las asociaciones, federaciones y confederaciones de empresas son el cauce más adecuado para contribuir al aumento de los niveles de eficacia y competitividad entre las empresas de Madrid, especialmente en aquellos sectores compuestos mayoritariamente por pequeñas empresas.

En este sentido, el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Región (Plan FICO) para el período 2004-2007, estructurado en 11 líneas de actuación, entre las que se encuentra la correspondiente a la “Modernización del Pequeño Comercio”.

Esta línea de actuación incluye medidas dirigidas al fomento de la innovación tecnológica en el sector comercial de la Comunidad de Madrid, que se concretan en el fomento de la innovación tecnológica de sus equipamientos, en el fomento de la incorporación de los pequeños negocios empresariales a las nuevas tecnologías demandadas por la Sociedad de la Información y en la formación sobre estas nuevas tecnologías.

De acuerdo con lo expuesto, se prevé la puesta en marcha del Plan FICO para el período 2008-2011, con el objetivo prioritario de seguir impulsando la modernización del pequeño comercio de la Región, incorporando en sus programas de ayudas no solo al pequeño comercio sino también a subsectores como los de bares, restaurantes y cafeterías, los cuales son considerados como un elemento fundamental de la oferta comercial en áreas y/o ejes comerciales que contribuyen con sus servicios a dinamizarlos.

La Consejería de Economía y Consumo, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, pretende, mediante la presente Orden, dinamizar el fomento de la innovación tecnológica entre las pequeñas empresas comerciales de Madrid, por medio de una serie de medidas instrumentadas a través de asociaciones, federaciones y confederaciones de empresas de la Comunidad y dirigidas a conseguir la incorporación de las pymes de dichos sectores económicos a la Sociedad de la Información.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2008 las ayudas, que bajo la forma de subvenciones, se conceden a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías del sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid para fomentar la innovación en dichos sectores, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículos 2 a 15

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de la innovación en el sector del comercio y en los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías del sector de la hostelería de la Comunidad de Madrid, mediante la implantación de procesos telemáticos en la actividad de los mismos y la consiguiente incorporación de sus empresas, mayoritariamente pymes, a la Sociedad de la Información, a través de las asociaciones, federaciones y confederaciones que agrupan a estas empresas.

Artículo 3

Beneficiarios

  1.   Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio y de los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías del sector de hostelería de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    b) Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  2.   No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas o entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la concesión de estas ayudas se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  3.   No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayuda

  1.   La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, tanto de diferente finalidad como de idéntica finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración General, Regional o Local). En este último caso, la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo previsto en los diferentes regímenes involucrados.

  2.   Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de mínimis, por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales para el mismo beneficiario.

    Con carácter previo a la concesión de la ayuda, deberá la Dirección General de Innovación Tecnológica realizar un informe sobre el importe previsto de la ayuda y su carácter de “mínimis”, comprobando que no se ha incrementado el importe total de 200.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1998/2006 relativo a la aplicación de la regla de mínimis.

  3.   El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo o distinto proyecto, según el modelo del Anexo I de esta Orden, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4.   Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

  5.   El importe de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5

Acciones subvencionables

Se consideran acciones subvencionables las siguientes:

a) La implantación en las pymes de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) que estén disponibles en el mercado, de carácter sectorial u horizontal, orientadas a mejorar el grado de digitalización de las pymes participantes.

b) El fomento de la implantación de nuevas soluciones de negocio electrónico, incluida la factura electrónica, que sean fácilmente aplicables a las pymes.

c) El desarrollo y la implantación de portales sectoriales, escaparates virtuales, centros comerciales virtuales y centrales de compras, en los que se puedan efectuar transacciones telemáticas, especialmente de comercio electrónico, facilitando a las pymes su presencia en Internet y su incorporación a mercados electrónicos.

d) Proporcionar asesoramiento personalizado a las pymes en el uso de las TIC para la mejora de sus procesos empresariales, mediante la elaboración de...

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