ORDEN 3610/2008, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2008-2009 .

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Una de las principales políticas de becas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, se articula en torno al incentivo a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Con este objetivo, que se inicia en el año 2002, sirve el programa de becas de excelencia que se aprueba mediante la presente Orden, donde se establece el requisito de colaboración entre los alumnos de excelencia con profesores de reconocida ejecutoria en el campo de la investigación, haciéndoles partícipes en tareas de apoyo a los profesores.

Se incorporan a esta Orden modificaciones fruto de la experiencia de años anteriores, introduciendo mejoras técnicas en orden a una mayor celeridad y eficacia en el procedimiento de adjudicación de las becas.

En su virtud, vistas la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y demás normativa vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 24

Bases reguladoras

Artículo 1

Finalidad de la orden

  1.   Pertenece a la mejor tradición universitaria la estrecha colaboración de estudiantes y profesores en proyectos escolares comunes. La presente Orden tiene como finalidad estimular y apoyar la formación de alumnos universitarios de aprovechamiento académico excelente. A este fin, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha este programa de becas mediante el que se facilita la colaboración de estos alumnos con profesores universitarios de reconocida ejecutoria en el campo de la investigación, con el evidente beneficio que tal colaboración entraña. Alternativamente, se prevé que los estudiantes puedan participar en tareas de apoyo a los profesores universitarios.

  2.   Fomentar la libre asociación entre maestro y alumno siguiendo la mejor tradición universitaria. La colaboración directa de los becarios con profesores de reconocida ejecutoria en el campo de la investigación y la docencia, en tareas de apoyo cuyo programa habrán de diseñar conjuntamente profesor y becario, redundará en mutuo beneficio.

  3.   Con este objetivo, se aprueban las bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellos alumnos con aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2

Carácter de las becas

Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva, y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones, y demás legislación vigente

Artículo 3

Objeto y cuantía de las becas

  1.   Las presentes becas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

  2.   La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria abonándose por mitades. El primer pago se librará en la concesión de la beca y el segundo, por idéntica cuantía, en el ejercicio siguiente cuando se acredite el cumplimento de los compromisos adquiridos, ambos con las condiciones que se establecen en esta Orden.

Artículo 4

Beneficiarios y estudios comprendidos

  1.   Los estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos durante el año académico vigente.

  2.   Podrán presentarse, por una sola vez, a las becas reguladas por la presente Orden aquellos estudiantes que deseen matricularse en el primer curso de los nuevos estudios de Grado o en los de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, Ingeniero o Arquitecto, o Licenciado, en cualquiera de las universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos.

  3.   Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los estudios correspondientes a tercer ciclo o posgrado, cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

  4.   Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los alumnos titulados, salvo los que estén en posesión de un primer ciclo de estudios universitarios o de un título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y accedan a los estudios que sean continuación directa del primer ciclo o aun no siendo continuación directa esté permitido el acceso desde los estudios realizados. Todos estos alumnos se considerarán como alumnos universitarios y se valorará la nota media del último curso realizado.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1.   Estar en condiciones de matricularse en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos en el curso próximo. Los estudiantes de nuevo ingreso deberán formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido por su universidad, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid o en uno de sus centros adscritos.

  2.   Haber obtenido en el curso académico computable una nota media igual o superior a la establecida en el artículo 7.

Artículo 6

Requisitos académicos: Asignaturas y créditos computables
para el cálculo de la nota media

  1.   Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:

    a) Alumnos que hubieran superado la prueba de acceso a la universidad: Su nota computable será la calificación definitiva obtenida en la convocatoria ordinaria de junio. En el caso de que el alumno se hubiera presentado por dos vías en las pruebas de acceso a la universidad, se elegirá la nota de la vía de acceso vinculada a la titulación elegida y finalmente matriculada.

    b) Alumnos que se encuentren cursando un ciclo formativo de Grado Superior o equivalente: Las calificaciones obtenidas en el segundo curso de su plan de estudios. El número de asignaturas en que deben haberse matriculado y presentado a examen en convocatoria ordinaria se computarán en su totalidad para el cálculo de la nota media.

    c) Alumnos mayores de veinticinco años que accedan a la universidad a través de las pruebas correspondientes: Su nota computable será la obtenida en la calificación final.

    d) Cuando se hubiere dejado transcurrir algún año académico sin cursar estudios, los requisitos académicos exigidos se referirán al último curso realizado, salvo cuando hubieran superado la prueba de acceso a la universidad o las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años o curso de acceso para mayores de veinticinco años, en cuyo caso se estará a la calificación recaída en estas.

  2.   Alumnos matriculados en cualquier universidad de la Comunidad de Madrid o centro adscrito a la misma: Número de asignaturas o créditos en los que debe haberse matriculado, las asignaturas o créditos establecidos en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad, equivalentes a un curso completo. No obstante, para el cálculo de la nota media se computarán todos los créditos o las asignaturas en los que se hubiera matriculado, incluidos los de libre elección.

  3.   Supuestos especiales:

    a) Planes de estudio estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral: El alumno deberá haberse matriculado en un cuatrimestre del 50 por 100 de los créditos, y haber completado la matrícula en el siguiente cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos a que se refiere el párrafo anterior.

    b) Planes de estudios estructurados en asignaturas anuales, cuatrimestrales o trimestrales: El alumno deberá haberse matriculado en el número entero resultante de dividir el total de las asignaturas de la carrera entre el número de años que la compone. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o trimestrales, estas se considerarán media y un tercio de asignatura, respectivamente.

    En ningún caso formarán parte de los mínimos las asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título que corresponda.

  4.   Las asignaturas o créditos convalidados no serán tenidos en cuenta a ningún efecto. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

Artículo 7

Nota media

  1.   La nota media mínima necesaria para solicitar las becas será la siguiente:

    a) Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:

    — Con calificación definitiva de las pruebas de acceso a la universidad (PAU): 8,70 puntos.

    — Prueba de acceso para alumnos mayores de veinticinco años: 8,70 puntos.

    — Alumnos que han cursado un ciclo formativo de Grado Superior o equivalente: 9,31 puntos.

    b) Alumnos matriculados en enseñanza universitaria:

    — Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo: 7,5 puntos.

    — Estudios de Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios: 8 puntos.

    — Resto de estudios: 9 puntos.

  2.   Dicha puntuación deberá haberse obtenido en convocatoria ordinaria equivalente a la del mes de junio.

Artículo 8

Cálculo de la nota media

  1.   Estudios estructurados en asignaturas:

    1.1. Con carácter general, se dividirá la suma de las calificaciones obtenidas por el número de las asignaturas matriculadas.

    1.2...

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