ORDEN 39/2009, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Inmigración y Cooperación
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene como uno de sus objetivos generales la integración de la población inmigrante y su participación en todos los ámbitos, racionalizando y potenciando, para ello, el conjunto de recursos y actuaciones encaminadas a tal fin.

El Decreto 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación, disponiendo, en su artículo 1, su condición de órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid a la que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

Por otra parte, mediante Ley 4/2005, de 14 de diciembre, se creó el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, adscrito a la Consejería competente en materia de Inmigración y Cooperación, y a la que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley, el diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de Inmigración y Cooperación al Desarrollo que competen a la Administración Autonómica, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería referida.

La política de integración social de la población inmigrante desarrollada por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Inmigración y Cooperación tiene su fundamento legal en el artículo 26.1, apartados 22 y 23, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, que atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras materias, en deporte y ocio y promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de atención.

El artículo 7 del Estatuto incide en señalar que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de oportunidades sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por todas estas razones, la realización de políticas dirigidas a lograr una integración real y efectiva de la población inmigrante constituye en la actualidad un objetivo de primer orden de la Comunidad de Madrid, en la cual se contempla al fenómeno migratorio como algo positivo, siempre y cuando vaya acompañada de medidas eficaces de integración que posibiliten el entendimiento y la convivencia entre la población extrajera y la nacional.

En este sentido, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspirando a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.

La llegada de inmigrantes en los últimos años ha supuesto que actualmente más del 17 por 100 de la población madrileña sea extranjera, son nuevos madrileños. No hay municipio o barrio de nuestra Comunidad que se haya quedado al margen de este fenómeno.

Por eso, la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid viene desarrollando, entre otras, la línea de subvención al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes, entendiendo que es una tarea fundamental a desarrollar en el ámbito de las políticas migratorias. Una política de ayuda y fomento del asociacionismo, puede resultar un mecanismo eficaz para conseguir un elevado grado de participación y, por tanto, de integración, deseable entre la población extranjera.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la financiación de determinados gastos derivados del funcionamiento de asociaciones de inmigrantes sin fin de lucro dedicadas a la atención de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Consejería de Inmigración y Cooperación, a través de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, destinadas a la financiación de gastos derivados del funcionamiento de asociaciones de inmigrantes sin fin de lucro dedicadas a la atención de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, que se describen en el artículo 6.

Artículo 3

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas asociaciones de inmigrantes sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Requisitos de las asociaciones de inmigrantes sin fines de lucro

  1. Las asociaciones solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las asociaciones deberán estar radicadas en la Comunidad de Madrid y estar constituidas a partir del 1 de enero de 1998, lo que se acreditará mediante la presentación del Acta Fundacional.

  3. Las asociaciones deberán tener entre sus fines estatutarios la atención a la población inmigrante.

  4. Las asociaciones que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

    1. Ausencia de fines de lucro,

    2. Estar constituida legalmente e inscrita en cualquiera de los Registros de Asociaciones, bien del Ministerio del Interior o bien de la Comunidad de Madrid.

  5. Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Artículo 6

Gastos subvencionables

  1. Con cargo a la presente subvención podrán financiarse los siguientes gastos destinados a mejorar la estructura y funcionamiento de la asociación:

    1. Alquileres de los locales arrendados por la asociación a nombre de la misma y dedicados exclusivamente a su funcionamiento o al apoyo de otras asociaciones.

    2. Alquiler de mobiliario, de equipos informáticos o de reprografía.

    3. Consumos de agua, electricidad, gas, teléfono y conexión a Internet de los locales de la asociación, siempre y cuando se encuentren a nombre de la misma .

    4. Material fungible de oficina.

    5. Sueldos del personal fijo y eventual de la asociación.

    6. Seguridad Social del personal al servicio de la asociación.

    7. Gastos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad que cubra daños a terceros.

    8. Gastos ordinarios de transporte derivados de la actividad, hasta una cuantía máxima del 5 por 100 de la cuantía de la subvención.

    9. Gastos de asesoría profesional en el ámbito contable y de administración de la entidad, así como de asesoría jurídica y de comunicación.

  2. No serán objeto de subvención:

    1. Los gastos de inversión.

    2. Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la asociación.

    3. Tampoco serán objeto de subvención los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la asociación en las juntas directivas o consejos de dirección de la misma.

  3. Los gastos por importe...

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