ORDEN 450/2002, de 8 de febrero, de la Consejería de Trabajo, reguladora de las ayudas para la realización de programas de Talleres de Empleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero de 2000), traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. El decreto 254/2001, de 8 de noviembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, atribuyendo a la Dirección General de Empleo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, procedió a la creación del Servicio Regional de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo, para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a trabajadores desempleados. Mediante Decreto 284/2001, de 27 de diciembre, se aprobó la estructura del mismo, atribuyéndole las funciones de gestión del programa de talleres de empleo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que establece las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estos programas.

La Disposición Adicional tercera de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Definición

  1. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

  2. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

  3. La programación de los Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

  4. Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

Los proyectos de Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a un año se podrá prorrogar el Taller de Empleo, hasta agotar la duración máxima de un año, mediante nueva resolución dictada según el procedimiento establecido en los artículos 6 y 8 de esta Orden.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

  1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

  2. Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

  3. Consorcios con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.

  4. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.

No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 3

Contenido de los Talleres de Empleo

  1. Desde el inicio del Taller de Empleo, los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.

    La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.

    Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente disposición.

  2. Durante el desarrollo del Taller de Empleo los alumnos trabajadores recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 6 de la presente disposición. Dicha formación se adecuara en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional, modificado por el Real Decreto 282/1999,

    de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo.

    El tiempo dedicado a formación teórica, que se computará a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo, se fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, del número de horas establecido, en su caso, para el módulo formativo adecuado a dicho puesto y la duración del contrato. En ningún caso dicho tiempo de formación será inferior al 20 por 100 de la jornada del Taller de Empleo.

  3. Alfabetización informática.

    Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores participantes en Talleres de Empleo a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 6 de la presente disposición, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

  4. Módulo de sensibilización ambiental

    En todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de sensibilización ambiental. El contenido de dicho módulo se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 6 de la presente Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

  5. Prevención de riesgos laborales

    En todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de prevención de riesgos laborales. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del proyecto exigido en el artículo 6 de la presente Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

    En el plazo de quince días naturales desde el inicio de la actividad de un Taller de Empleo, la entidad promotora elaborará por escrito un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivados de las condiciones de trabajo. Del mismo se trasladará una copia al Servicio Regional de Empleo, y se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como a los alumnos-trabajadores.

  6. Formación...

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