ORDEN 716/1999, de 15 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, reguladora de la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Educación y Cultura corresponde velar por la conservación, organización y consulta de los documentos que han de dar servicio a los ciudadanos como testimonio e información de sus derechos e intereses y de la buena gestión de las Instituciones y como fomento de la investigación que ayude al progreso y promueva la cultura.

En lo que se refiere a los archivos municipales, estas funciones se desarrollan a través del Plan Regional para los Archivos Municipales de la Comunidad de Madrid. Recientemente matizado, en él se establece que los municipios de más de 20.000 habitantes necesitan y pueden tener Archivero Técnico Superior, que atenderá el archivo en sus cuatro fases: de oficina, central, intermedio e histórico; que los municipios con población entre 10.000 y 20.000 habitantes necesitan y pueden tener al menos Ayudante de Archivos, que también se encargará del mismo en sus cuatro fases; y, que los municipios de menos de 10.000 habitantes no necesitan, en principio, personal especializado y tendrían dificultades económicas para sostenerlo, quedando el archivo a cargo del Secretario del Ayuntamiento en sus fases de oficina, central e intermedio, por lo que la fase de archivo histórico (documentos de más de treinta años), cuya finalidad primordial es servir de fuente para la investigación, precisará siempre, para su custodia, control y tratamiento, de personal especializado.

Por ello, y en cumplimiento de los artículos 24 y 36.a) de la citada Ley, esta Consejería viene concediendo subvenciones a Municipios de la Comunidad de Madrid destinadas a:

¾ La adecuación de locales de archivo, con lo que se pretende la homologación de criterios archivísticos en cuanto a la organización, control y funcionamiento de todos los archivos municipales de la región.

¾ La microfilmación de archivos históricos de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que dispongan de instalaciones adecuadas y personal especializado (archivero o ayudante de archivos), atendiendo a los fines de seguridad y como medida de protección de los documentos.

¾ Sufragar los gastos derivados del depósito, en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de Archivos Históricos de municipios de menos de 10.000 habitantes cuyos Ayuntamientos no dispongan de personal especializado.

Dada la falta de medios materiales y de personal especializado de estos Ayuntamientos y, por tanto, la imposibilidad por su parte de cumplir las obligaciones que el artículo 26 de la Ley de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, impone a los poseedores de bienes constitutivos de Patrimonio Documental, esta Consejería establece como medida subsanadora de la situación existente,

la formalización de convenios de depósito con los Municipios afectados, que mantendrán siempre la titularidad sobre su archivo. Esto supone la asunción, por parte de la Comunidad de Madrid, de la custodia de los archivos históricos. Se procede entonces a proporcionarles los tratamientos físicos y descriptivos adecuados para su conservación y accesibilidad en el Archivo Regional, realizándose su microfilmación, de la que conserva una copia el Ayuntamiento depositante al objeto de que el archivo pueda ser consultado en el propio municipio.

Estos convenios, aun cuando se conceptúan como de depósito en aras de la sencillez terminológica y por mantener la coherencia con la Ley de Archivos y Patrimonio Documental, artículos 28 y 29, incorporan un negocio jurídico que no es un contrato de depósito típico del Código Civil, sino un negocio atípico si bien sensiblemente análogo al depósito extrajudicial voluntario, motivo por el cual, además se prevé la supletoriedad de la normativa civil.

Estas subvenciones, en cualquiera de sus modalidades, llevan aparejada la formalización de un convenio, en los términos expresados en los anexos de esta Orden.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y beneficiarios

Se convoca mediante concurso la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para:

  1. La adecuación de locales de archivo municipales (redacción de proyectos, realización de obras y equipamiento) de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, con arreglo a la siguiente distribución:

    1. Subvenciones para la redacción de proyectos, realización de obras o equipamiento, según los casos, destinados a municipios con población superior a 10.000 habitantes y que precisan personal especializado, en los que se adecuarán las instalaciones de archivo central, intermedio e histórico.

    2. Subvenciones para obras y equipamiento destinadas a municipios con población inferior a 10.000 habitantes, que no precisan personal especializado, en los que se adecuarán las instalaciones de archivo de oficina, central e intermedio.

  2. La microfilmación de archivos históricos de Ayuntamientos que dispongan de instalaciones adecuadas, de personal especializado (Archivero o Ayudante de Archivos) y de inventario de documentos históricos.

  3. Sufragar los gastos que se deriven para los Municipios respectivos del depósito, en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de los archivos históricos de aquellos municipios de población inferior a 10.000 habitantes que no dispongan de medios económicos para contar con personal especializado (Archivero o Ayudante de Archivos) con carácter fijo.

    No obstante lo anterior, aquellos municipios de población inferior a 10.000 habitantes que cuenten en su plantilla con personal archivero tendrán a los efectos de esta Orden la consideración de municipios de más de 10.000 habitantes.

    El importe a que ascenderá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR