Regulación titulación académica– Orden 2435/2017, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante LOMCE), ha previsto en su artículo 69.4 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller, siendo requisito para presentarse a estas pruebas tener veinte años de edad.

En virtud de ello, la Comunidad de Madrid ha previsto en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, que la Consejería con competencias en materia de educación organizará periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller. Para presentarse a estas pruebas se requerirá haber cumplido veinte años.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 2, apartado 5, que las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de ESO y de Bachillerato, en las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del período transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, modificada por el citado Real Decreto-ley, que concluirá cuando entre en vigor la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación.

El referente de estas pruebas será el currículo vigente en el Bachillerato, regulado en el citado Decreto 52/2015, de 21 de mayo. Dicho decreto deriva de la normativa básica estatal establecida en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Procede, por lo tanto, aprobar la norma que regule las pruebas previstas por el sistema educativo derivado de la LOMCE, para su puesta en práctica en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el citado período transitorio.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para ello, de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Asimismo, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para el ejercicio de la potestad reglamentaria en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del Decreto 52/2015, de 21 de mayo. En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años, correspondientes al sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad y efectos de las pruebas

1. Las pruebas reguladas en la presente orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato, establecidos en el artículo 3 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo. 2. Las materias aprobadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato en cualquiera de sus regímenes. 3. Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias troncales y específicas de ambos cursos que configuren un itinerario válido conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la LOMCE, establecida en la Comunidad de Madrid, en sus regímenes para personas adultas regulados en la Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos de participación

  1. Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas, y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o declarado equivalente a efectos académicos, o bien estar en posesión del título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o del título de Técnico Deportivo.

  2. No estar en posesión del título de Bachiller regulado en la LOMCE o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

  3. No estar matriculado en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades o regímenes en el año académico en que se celebren las pruebas.

El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos. 2. No se podrá participar en los ejercicios de aquellas materias que hayan sido superadas con anterioridad.

Artículo 4

Convocatoria

La Dirección General con competencias en la ordenación académica del Bachillerato publicará anualmente una convocatoria, en la que se fijarán, al menos, los siguientes aspectos:

- Plazo de presentación de solicitudes de inscripción. - Plazo de realización de las pruebas. - Modalidades de Bachillerato convocadas. - Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas, con indicación de las correspondientes modalidades. - Criterios para la organización de las pruebas.

Capítulo II Artículos 5 a 9

Inscripción

Artículo 5

Solicitud de inscripción en las pruebas

1. Quienes, cumpliendo los requisitos para ello, deseen participar en estas pruebas, deberán dirigir sus solicitudes al director del Instituto de Educación Secundaria que corresponda de acuerdo con la convocatoria anual. 2. La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro seleccionado por el aspirante de entre los que figuren en la correspondiente convocatoria. Los aspirantes también podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Las solicitudes se presentarán en los plazos y según el modelo que...

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