Regulación enseñanzas– Orden 3272/2011, de 25 de agosto, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en régimen “a distancia”

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Madrid las enseñanzas de Formación Profesional derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en régimen "a distancia".

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), establece en el capítulo IX la educación de personas adultas con el fin de ofrecer a los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar los conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Y en esta línea insta a las Administraciones educativas a promover medidas tendentes a ofrecer a las personas adultas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Formación Profesional organizando ofertas específicas de dichas enseñanzas en el régimen a distancia, configuradas de acuerdo con las características de las personas adultas, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Por otra parte, la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, determina que las Administraciones educativas podrán ofertar las enseñanzas de Formación Profesional de forma completa o parcial y desarrollarlas en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados períodos anuales.

A la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que en materia de enseñanzas escolares han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Por todo ello, de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Empleo en el artículo 6 del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, previos los informes preceptivos

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la autorización y la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el régimen a distancia en centros docentes de la Comunidad de Madrid. 2. Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan en el régimen "a distancia" enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional.

Capítulo I Artículos 2 a 7

Finalidad y características del régimen "a distancia" de la Formación Profesional

Artículo 2

Finalidad

La oferta de enseñanzas de Formación Profesional "a distancia" tiene por finalidad la de contribuir a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas o permitirles la adquisición de las competencias requeridas para el ejercicio de otras profesiones.

Artículo 3

Carácter de la enseñanza

A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por Formación Profesional "a distancia" aquella que desarrolla actividades de formación, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, junto, en su caso, con actividades presenciales en el centro educativo, tanto formativas como de evaluación de los aprendizajes adquiridos.

Artículo 4

Oferta formativa

De conformidad con lo que se establece en la normativa básica que regula la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo y en los Reales Decretos que establecen los títulos de Formación Profesional derivados de la LOE, el órgano de la administración educativa, competente en la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional, determinará para cada ciclo formativo los módulos profesionales que podrán ser ofertados a distancia. En ningún caso los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y el de Proyecto se impartirán en este régimen de enseñanzas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo primero, apartado ocho, de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial.

Artículo 5

Validez académica

Las enseñanzas de Formación Profesional superadas en el régimen "a distancia" tendrán los mismos efectos académicos que las del régimen presencial.

Artículo 6

Currículo

El currículo de los módulos profesionales que conformen la oferta de Formación Profesional "a distancia" será el establecido en la Comunidad de Madrid para el régimen presencial.

Artículo 7

Período lectivo

Con carácter general el período lectivo para las enseñanzas de Formación Profesional "a distancia" será el comprendido entre el mes de octubre y el mes de junio de cada curso académico, ambos incluidos.

No obstante, con objeto de posibilitar la combinación del estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial, la Consejería de Educación y Empleo podrá autorizar la concentración de la oferta en determinados períodos para grupos específicos.

Capítulo II Artículo 8

Autorización de las enseñanzas

Artículo 8

Requisitos de los centros

  1. Los centros que deseen impartir enseñanzas de Formación Profesional "a distancia" deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial. 2. En los centros privados la Formación Profesional "a distancia" estará sometida al principio de autorización administrativa, que requerirá que dichos centros reúnan los requisitos que se establecen en esta Orden y en la restante legislación vigente que les sea de aplicación.

  2. La Dirección General competente determinará, en su ámbito de gestión, el procedimiento para la autorización de las enseñanzas de Formación Profesional "a distancia" en los centros que cumplan los requisitos anteriormente citados. Estas enseñanzas formarán parte a todos los efectos de las enseñanzas de dichos centros y en ningún caso podrán ser objeto de concierto educativo cuando el centro autorizado sea de titularidad privada.

Capítulo III Artículos 9 a 13

Acceso, matriculación y permanencia en las enseñanzas

Artículo 9

Requisitos de acceso

  1. Quienes deseen realizar enseñanzas de Formación Profesional "a distancia" deberán tener, al menos, dieciocho años o cumplirlos en el año natural en el que se inicie la formación. 2. También podrán acceder las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena. - Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. - Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursarlas en régimen presencial. 3. Además, los candidatos deberán acreditar que reúnen alguno de los requisitos académicos establecidos con carácter general en la normativa básica que regula la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 10

Admisión en centros públicos

  1. Los candidatos que deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional "a distancia" en centros públicos de la Comunidad de Madrid deben residir en su ámbito territorial. 2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de puestos escolares disponibles, la admisión se decidirá de acuerdo con el siguiente criterio de prioridad: a) Trabajadores o becarios con experiencia laboral acreditada, relacionada con el perfil profesional del ciclo formativo que deseen cursar, según criterio de mayor a menor tiempo de desempeño de la actividad.

    1. Solicitantes con experiencia laboral acreditada, no relacionada con el perfil profesional del ciclo formativo que deseen cursar, según criterio de mayor a menor tiempo...

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