Regulación reconocimiento dependencia– Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

I

La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de asistencia social, promulgó la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, que tiene por finalidad garantizar el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social a través de la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que se integran. En este marco, y por medio de su Título VI, se regula la atención a las personas en situación de dependencia permanente o transitoria, al objeto de satisfacer su desarrollo integral, lo que supuso un primer paso en el reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid.

Con el objeto de realizar este cometido se creó, mediante Decreto 63/2006, de 20 de julio, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, integrándose en la estructura de la actual Consejería de Asuntos Sociales.

II

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula las condiciones básicas de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), configurando un nuevo desarrollo de los servicios sociales que complemente la acción protectora y pueda dar respuesta a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.

En esta labor se otorga un papel fundamental a las comunidades autónomas. En concreto, el artículo 11 de esta norma legal, precedentemente citada, atribuye a las comunidades autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como la gestión de los recursos necesarios para ello.

El preámbulo de la propia Ley reconoce, también, que las necesidades de las personas dependientes han sido atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local a través del sistema público de servicios sociales, por lo que la colaboración entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales es determinante para la atención a las personas en situación de dependencia y para el logro de una mejor gestión de los servicios, conforme a las competencias que la legislación vigente les atribuye.

III

En desarrollo de las citadas Leyes y, especialmente, a lo largo de los últimos años desde la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la Comunidad de Madrid ha desarrollado una intensa labor administrativa dedicada, en el ámbito de sus competencias, a dotar de plena efectividad tanto a la norma legal propia y precedente en el tiempo, como a la norma legal de carácter estatal posteriormente sobrevenida.

A tal efecto, se han ido sucediendo diversas órdenes, que ahora se derogan por este Decreto, a través de las cuales se ha encauzado la actividad administrativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Sin embargo, el sistema de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha experimentado reformas para asegurar su sostenibilidad, entre ellas y de manera más significativa, las operadas a través de tres Reales Decretos-Leyes. El primero de ellos fue el Real De-

creto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. El segundo fue el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Finalmente, tras la aprobación por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de la evaluación de resultados prevista en la disposición final primera de la Ley 39/2006, junto con las propuestas de mejora necesarias para asegurar la sostenibilidad presente y futura del Sistema, complementadas con la adopción de unos criterios comunes mínimos para todo el ámbito nacional en el desarrollo de dicha ley, se promulgó el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Los diversos cambios surgidos en el marco de la normativa nacional hacían necesaria una racionalización de las normas hasta ahora vigentes en la Comunidad de Madrid, a fin de adaptarlas a la actualidad legislativa estatal que, aunque de inmediata eficacia e inaplazable aplicación, requería, por obvias razones de coherencia normativa, que se otorgase el adecuado reflejo de la misma en el conjunto normativo propio de la Comunidad de Madrid.

IV

Por medio de este Decreto la Comunidad de Madrid se dota de un Reglamento, de naturaleza ejecutiva que, encauzando la actividad administrativa de la Comunidad de Madrid en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, sustituya las Órdenes hasta ahora vigentes, constituyendo, igualmente, el instrumento de regulación, conforme al principio de seguridad jurídica, de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Comunidad de Madrid en este ámbito sectorial.

Asimismo se ha afrontado este proceso de actualización y racionalización normativa como una oportunidad adecuada de poner, a disposición de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid, un texto sencillo y completo, con la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, que propicie el más fácil acceso del ciudadano a los servicios y recursos que, en este ámbito de la actividad pública, provee la Administración regional.

V

El Reglamento aprobado por medio de este Decreto se estructura en seis capítulos. El primero comprende las disposiciones generales. El segundo está dedicado al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, a la vez que regula los requisitos generales y obligaciones de los beneficiaros del mencionado Sistema. El tercero al reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El cuarto al régimen de acceso a los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El quinto a la naturaleza, requisitos y régimen de acceso y disfrute de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Y, finalmente, el sexto, al control, seguimiento, suspensión y extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Conviene señalar que la estructura de la regulación, efectuada por medio de este Decreto, refleja la senda procedimental tanto para el reconocimiento de la situación de dependencia, como para el reconocimiento, asimismo, del derecho subjetivo a recibir el servicio o prestación que constituya la modalidad de intervención más adecuada objeto del correspondiente programa individual de atención. Todo ello además, en el ámbito de un único procedimiento, respondiendo, de esta manera, al objetivo de simplificar la tramitación administrativa en aras a propiciar la consecución de una respuesta administrativa más ágil y eficaz a las solicitudes de los ciudadanos.

VI

Resulta particularmente significativo resaltar que esta norma recoge una clara vocación hacia la imbricación de otras Administraciones en la gestión de la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. En tal sentido, el Reglamento que se aprueba por medio de este Decreto prevé que, por razones de eficacia, se pueda encomen-

dar a otras Administraciones institucionales, así como a las Entidades Locales del territorio de la Comunidad de Madrid la realización material y técnica de las actividades de valoración del solicitante y de su entorno habitual, la información al interesado sobre los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la consulta al interesado sobre la modalidad de intervención más adecuada a su eventual situación de dependencia.

De esta forma se pretende facilitar la integración, en el ámbito de la red básica de servicios sociales, del conjunto de prestaciones y servicios que constituyen el acervo histórico del sistema público.

Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad de Madrid a través del artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, así como en uso de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 22.1 del mismo texto estatutario y, concordantemente, por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

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