Regulación juego– Orden de 7 de noviembre de 2011, por la que se regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarrolladas en la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2011B.O.C.M. Núm. 284 Pág. 13
BOCM-20111130-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
1ORDEN de 7 de noviembre de 2011, por la que se regula el sistema de reclama-
ciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarrolladas en la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía, la
Comunidad de Madrid tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y
apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En ejercicio de esta
competencia, se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid,
en cuyo artículo 24.6 se establece la obligatoriedad para los establecimientos autorizados
para la práctica de juegos y realización de apuestas de disponer de hojas de reclamaciones,
de conformidad con las previsiones establecidas en la normativa de desarrollo de dicha Ley,
así como en la legislación vigente en esta materia en la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el artículo 12 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, recoge la obligación de las empre-
sas titulares de establecimientos en que se practiquen juegos de suerte, envite y azar de dispo-
ner en el propio establecimiento, y a disposición permanente de los servicios de inspección y
control administrativo del juego, de las reclamaciones de los clientes.
En desarrollo de lo establecido en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comu-
nidad de Madrid, la diferente normativa reguladora de las diferentes actividades de juegos y
apuestas ha señalado la obligatoriedad de disponer de hojas de reclamaciones a disposición
de los usuarios y ha establecido un procedimiento propio y concreto para tramitar dichas re-
clamaciones.
La aplicación de esta normativa ha puesto de manifiesto la gran diversidad existente
en la regulación de los modelos de hojas de reclamaciones que se deben emplear, así como
en lo referente a las disposiciones que son de aplicación respecto a su tramitación, depen-
diendo de la actividad de juego de que se trate, por lo que surge la necesidad de establecer
un único sistema de reclamaciones de los usuarios de las actividades de juegos y apuestas,
a fin de contribuir a la simplificación de la gestión, a la seguridad jurídica y a la mejor de-
fensa de los derechos de los usuarios y consumidores.
En el artículo 2.2.c) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de
Madrid, se establece que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la or-
denación de la inspección, comprobación, vigilancia y control de las actividades relaciona-
das con los juegos y apuestas.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 2.2.c) de la Ley 6/2001,
de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de
Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Co-
munidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de reclamaciones de los usua-
rios de las actividades de juegos y apuestas desarrolladas en el ámbito territorial de la Co-
munidad de Madrid.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Las empresas titulares de los establecimientos en los que se desarrollen activida-
des de juegos y apuestas deberán tener las hojas de reclamaciones reguladas en la presente
Orden a disposición de los usuarios.

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