Regulación presupuestos– Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se regulan determinados procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011 regula, en el artículo 11, determinadas especialidades en el régimen aplicable a las transferencias de crédito, estableciendo su apartado 3, para el caso concreto de las transferencias que afecten al subconcepto 2020, el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, informe que deberá ser emitido por las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 14 de la misma Ley establece, en su apartado 2, que las modificaciones u operaciones en los créditos asociados a ingresos a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de dicho artículo requieren informe previo y favorable de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos el informe corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.

Al igual que hizo la Ley de Presupuestos para 2010, el artículo 17 de la Ley de Presupuestos para 2011 establece dos límites a las modificaciones de los presupuestos de aquellos sujetos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto: El apartado 1 establece la necesidad de autorización para la modificación de los presupuestos de gastos de los sujetos que hayan sido clasificados en el sector de Administraciones Públicas, cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad, regulando de este modo los casos no contemplados en el apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el apartado 2 del artículo 17 contempla la necesaria autorización que se debe solicitar para modificar el importe destinado a los gastos de personal. Corresponde en los supuestos del artículo 17 al Consejero de Economía y Hacienda autorizar la modificación de los citados límites, sin perjuicio de que en los supuestos del artículo 79.5 pueda corresponder a este o al Consejo de Gobierno según los casos.

Aclara en el apartado 4 del artículo 17 que las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con presupuesto estimativo que hayan sido clasificados en el sector de Administraciones Públicas de conformidad con el SEC 95 precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos en el caso en que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, de modo que si concurre el cambio de finalidad con otros supuestos del propio artículo 17 o del apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será preciso un acto expreso de autorización del cambio de finalidad sino que está implícito en dicha autorización.

Resulta procedente, por consiguiente, establecer en la presente Orden de un modo coordinado el procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011 como la del artículo 79.5 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

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