Regulación personal docente– Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante LOMCE) establece, en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente, señala que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización, encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros incluyendo formación específica en materia de igualdad. Dicho artículo 102 indica que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el personal docente, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito y fomentando programas de investigación e innovación. Además, el artículo 105 de la LOE indica que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y a la Alta Inspección, en relación con su cumplimiento y garantía.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de educación no universitaria y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

La finalidad de este decreto es contribuir a la mejora de la calidad de la educación, apoyar el desarrollo profesional docente y proporcionar al personal docente actualización y perfeccionamiento de conocimientos, competencias, actitudes y habilidades.

La formación permanente del profesorado está regulada actualmente en la Comunidad de Madrid mediante la Orden 2883/2008, de 6 de junio, en la cual se establece el marco y las condiciones para el reconocimiento, registro y certificación de las actividades de formación y de especial dedicación realizadas por el profesorado de niveles anteriores a la universidad de la Comunidad de Madrid, así como de otras Administraciones.

Transcurridos nueve años de la entrada en vigor y aplicación de la mencionada Orden 2883/2008, los cambios efectuados en el sistema educativo y, particularmente, en el ámbito de la formación del profesorado, han revelado la necesidad de suplir determinadas carencias, así como de revisar las prácticas administrativas en orden a la consideración y reconocimiento de las actividades de formación.

El objetivo de este decreto es facilitar al personal docente el acceso a la formación permanente, mejorar la formación inicial y responder a las demandas que una sociedad en cambio permanente requiere. Los retos que se plantean son variados. Entre ellos, se encuentra enfocar el sistema de formación del profesorado a la calidad y orientarlo hacia un modelo competencial de la profesión docente para que tenga un impacto real en el desempeño profesional. Además, impulsar la realización de aquellas actividades de formación que contribuyan a fomentar la competencia digital docente de acuerdo al Marco común europeo y el

desarrollo de la cultura digital en el centro educativo; la promoción de la participación de los centros educativos en iniciativas y proyectos europeos que fomenten su internacionalización e innovación; la mejora de la convivencia, prevención del acoso escolar y abandono en centros educativos; la inclusión, las estrategias para la promoción del respeto intercultural y la educación para la equidad, sostenibilidad y ciudadanía global; y el desarrollo del liderazgo, la creatividad, el emprendimiento, el trabajo en equipo, el intercambio de conocimientos y buenas prácticas, la motivación y la inteligencia ejecutiva.

Esta propuesta se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a "los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia". En todos los países de la Unión Europa la formación del personal docente ha atendido a las nuevas realidades que surgen como consecuencia de la sociedad del aprendizaje del siglo XXI, caracterizada por la globalización, la interculturalidad y el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos. Por todo lo anterior, se hacía necesaria superar ciertas limitaciones de la regulación anterior. En este sentido el decreto incorpora nuevas modalidades de formación y modifica otras para dotar de una mayor consolidación en el aprendizaje al personal docente.

En virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, las competencias en materia de educación, entre otras, corresponden a la nueva Consejería de Educación e Investigación que se crea mediante dicho decreto.

De acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la extinta Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es responsabilidad de la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario, el diseño y desarrollo de actividades de formación permanente, la gestión de las actividades formativas de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello y, por tanto, el reconocimiento, la acreditación y el registro de las actividades formativas que se llevan a cabo por las instituciones que de ella dependan o por las que cuenten con la previa autorización de esa Dirección General, además de la difusión, promoción y gestión de proyectos autonómicos, nacionales e internacionales relacionados con la formación del profesorado y su reconocimiento como actividades de innovación y/o de especial dedicación.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. Asimismo, se han tenido en cuenta en la elaboración del Decreto los informes preceptivos emitidos por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Por último, indicar el sometimiento al trámite de audiencia e información pública, así como la audiencia particular a los sindicatos.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día de la fecha

DISPONE

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la formación permanente del personal docente de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid, así como el reconocimiento de su participación en...

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