Regulación enseñanzas– Orden 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 5 como principio básico del sistema educativo favorecer la educación permanente. Asimismo, indica que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias para su desarrollo profesional. El sistema educativo tiene que preparar a los alumnos para aprender por sí mismos y tiene que facilitar que las personas adultas puedan incorporarse a las enseñanzas de forma que puedan conciliar el aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha previsto en su capítulo VII que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento, y para ello recoge, entre otros tipos de ofertas, la oferta en enseñanza a distancia. Para ello, determina que se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el Real Decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes, y otorga la competencia a las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta de módulos de enseñanza deportiva a distancia.

Procede desarrollar en la Comunidad de Madrid el marco para el desarrollo de dichas medidas. La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Por la presente Orden se establece la organización y la ordenación de las enseñanzas deportivas en régimen de enseñanza a distancia, conforme a las medidas previstas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 69, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. 2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Orden, impartan enseñanzas deportivas a distancia.

Artículo 2

Oferta de la formación a distancia

1. Dentro de la oferta del ciclo de enseñanzas deportivas correspondiente, se podrán ofrecer a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el Real Decreto que establezca el título y las enseñanzas correspondientes. El resto de los módulos de esas enseñanzas deportivas se impartirá en el régimen presencial. 2. El calendario lectivo se atendrá a la normativa de aplicación en vigor. 3. Las enseñanzas deportivas impartidas en régimen de enseñanza a distancia tendrán los mismos efectos académicos que las impartidas en régimen presencial.

Artículo 3

Centros docentes 1. Los centros, públicos y privados que impartan enseñanzas deportivas a distancia deberán contar con autorización previa para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial. 2. Además del requisito que se recoge en el apartado anterior, para impartir módulos de las enseñanzas deportivas a distancia los centros docentes públicos y privados deberán ser expresamente autorizados para ello, en el primer caso por la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, y en el segundo por la Dirección General con competencias en la gestión de los centros privados, previo informe en este caso de la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas. 3. Para obtener la autorización a la que se refiere el apartado anterior, los centros adjuntarán a su solicitud un proyecto en el que especifiquen: a) Las enseñanzas deportivas y los módulos de ellas que desean impartir a distancia. b) Propuesta de organización de los...

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