Regulación enseñanzas– Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyOrden
MARTES 16 DE MAYO DE 2017B.O.C.M. Núm. 115 Pág. 9
BOCM-20170516-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
1ORDEN 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obten-
ción del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas
adultas en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su redac-
ción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Edu-
cativa (en adelante LOMCE), recoge como principio que la formación es un proceso per-
manente, que se desarrolla durante toda la vida. La capacidad de aprender se mantiene a lo
largo de los años, aunque cambie el modo en que se aprende y las motivaciones para seguir
formándose. Las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales obligan a los
ciudadanos a ampliar permanentemente su formación.
Para ello, tanto en su artículo 5, como en el capítulo IX del título I, la ley encomienda
a las administraciones, y en especial a la educativa, que organicen la educación de las per-
sonas adultas y garanticen que estas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos para su desarrollo personal y profesional. Ello supone ofrecer posibilidades
de combinar el estudio con la actividad laboral o con otras actividades, así como permitir
que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y
completarlos.
Corresponde, por tanto, a la Comunidad de Madrid proporcionar a la población adul-
ta que lo desee una educación de calidad a través de ofertas flexibles de aprendizaje que ten-
gan en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, reco-
nozca los conocimientos, formales o no formales, adquiridos y le permita lograr una
titulación.
De conformidad con lo previsto en el apartado a) la disposición derogatoria única del
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de
la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, que mantiene en vigor la disposi-
ción adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esta-
blecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en
todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre; y de conformidad, asi-
mismo, con la disposición adicional tercera del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Con-
sejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería con competencias en materia de educa-
ción organizará y regulará de forma específica estas enseñanzas.
La finalidad de esta Orden es ofrecer, a las personas adultas que quieran adquirir las
competencias, los objetivos y los contenidos de la Educación Secundaria Obligatoria, una
oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que les permita completar y profundizar
en los conocimientos y experiencias previamente adquiridos y que les posibilite la obten-
ción del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para ello, de acuerdo
con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Go-
bierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juven-
tud y Deporte.
Asimismo, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para el ejer-
cicio de la potestad reglamentaria en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional ter-
cera del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. En el proceso de elaboración de esta Orden ha
emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artícu-
lo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid.
MARTES 16 DE MAYO DE 2017Pág. 10 B.O.C.M. Núm. 115
BOCM-20170516-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Edu-
cación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto regular las enseñanzas para la obtención del tí-
tulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, de conformi-
dad con lo previsto en la disposición derogatoria única a) del Real Decreto 1105/2014, de 26
de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obliga-
toria y del Bachillerato, que mantiene en vigor la disposición adicional primera del Real De-
creto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas co-
rrespondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en todo aquello que resulte aplicable
de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Or-
gánica 8/2013, de 9 de diciembre; y de conformidad, asimismo, con la disposición adicional
tercera del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se estable-
ce para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. La presente Orden será de aplicación en los centros públicos específicos de edu-
cación de personas adultas de la Comunidad de Madrid autorizados para impartir estas en-
señanzas, así como en los institutos de educación secundaria que se determinen. Asimismo,
también será de aplicación en los centros privados autorizados al efecto.
Artículo 2
Fines
Las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria por personas adultas tienen la finalidad de permitirles la adquisición de las
competencias, los objetivos y los contenidos de esta etapa y la obtención del título de Gra-
duado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 3
Destinatarios
Las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria por personas adultas están dirigidas:
a) A las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que co-
mience el curso escolar.
b) Excepcionalmente, a los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan
un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen
ordinario o que sean deportistas de alto rendimiento según se establece en el ar-
tículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) A la población reclusa en los centros penitenciarios, que tendrá garantizado el ac-
ceso a estas enseñanzas.
En todos los casos, se prestará una atención adecuada a las personas adultas que pre-
senten necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 4
Regímenes de enseñanza
1. Las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secunda-
ria Obligatoria por personas adultas podrán impartirse en los regímenes presencial, a dis-
tancia y semipresencial. Los alumnos de estos regímenes serán considerados alumnos ofi-
ciales a todos los efectos.
MARTES 16 DE MAYO DE 2017B.O.C.M. Núm. 115 Pág. 11
BOCM-20170516-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
2. Podrán impartir la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en sus
distintos regímenes aquellos centros autorizados por la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, en las condiciones que se determinen en la autorización.
Artículo 5
Organización
1. Las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizan en dos nive-
les (I y II), de treinta y cinco semanas de duración cada uno, que se desarrollarán durante el
año académico.
2. En cada nivel se cursarán tres ámbitos: ámbito científico-tecnológico, ámbito de
comunicación y ámbito social, integrados por módulos relacionados con las materias que
los constituyen.
3. En el nivel I los ámbitos estarán integrados del siguiente modo, tomando como re-
ferencia el Real Decreto 1105/2014, de 26 de septiembre, y el Decreto 48/2015, de 14 de
mayo, en cuanto a los cursos primero y segundo de la etapa:
a) El ámbito de comunicación está constituido por dos módulos: módulo de lengua
castellana y literatura y módulo de primera lengua extranjera, que incluyen los as-
pectos básicos del currículo referidos a las materias lengua castellana y literatura
y primera lengua extranjera.
b) El ámbito social está integrado por un único módulo: módulo de geografía e histo-
ria, que incluye los aspectos básicos del currículo referidos a la materia de geogra-
fía e historia, así como los aspectos de percepción recogidos en el currículo de
educación plástica, visual y audiovisual.
c) El ámbito científico-tecnológico está constituido por dos módulos: módulo de bio-
logía y geología y física y química, que incluye los aspectos básicos del currículo
referidos a las materias de biología y geología y física y química, así como los as-
pectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de
educación física; y módulo de matemáticas, que incluye los aspectos básicos del
currículo referidos a matemáticas.
4. En el nivel II los ámbitos están integrados en dos opciones: enseñanzas académi-
cas y enseñanzas aplicadas, tomando como referencia el Real Decreto 1105/2014, de 26 de
septiembre, y el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, en cuanto a los cursos tercero y cuarto de
la etapa. Su organización será la siguiente:
Enseñanzas académicas:
a) El ámbito de comunicación está constituido por dos módulos: módulo de len-
gua castellana y literatura y módulo de primera lengua extranjera, que inclu-
yen los aspectos básicos del currículo referidos, respectivamente, a las mate-
rias lengua castellana y literatura y primera lengua extranjera.
b) El ámbito social está integrado por un único módulo: módulo de geografía e
historia, que incluye los aspectos básicos del currículo referidos a la materia
de geografía e historia, así como los aspectos de percepción recogidos en el
currículo de música.
c) El ámbito científico-tecnológico está integrado por dos módulos: módulo de
matemáticas académicas, que incluye los aspectos básicos del currículo refe-
ridos a la materia matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas; y mó-
dulo de biología y geología y física y química, que incluye los aspectos bási-
cos del currículo referidos a las materias biología y geología y física y
química, así como los aspectos relacionados con la salud y el medio natural
recogidos en el currículo de educación física.
Enseñanzas aplicadas:
a) El ámbito de comunicación está constituido por dos módulos: módulo de len-
gua castellana y literatura y módulo de primera lengua extranjera, que inclu-
yen los aspectos básicos del currículo referidos, respectivamente, a las mate-
rias lengua castellana y literatura y primera lengua extranjera.
b) El ámbito social está integrado por un único módulo: módulo de geografía e
historia, que incluye los aspectos básicos del currículo referidos a la materia
de geografía e historia, así como los aspectos de percepción recogidos en el
currículo de música.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR