Regulación elección centro escolar– Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La Constitución española establece, entre los principios básicos que desarrollan el derecho a la educación, el derecho de los padres, según sus convicciones, para educar a sus hijos menores. La libertad de las familias para elegir el centro escolar de sus hijos debe, en consecuencia, erigirse en postulado básico del que se deriven cuantas disposiciones normativas regulen la admisión de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.

Las diversas Leyes de educación vigentes a lo largo de los últimos años han reconocido de manera genérica esa libertad de las familias, instando a las Administraciones educativas a hacerla efectiva. No obstante, la zonificación territorial de los procesos de escolarización y su gran complejidad administrativa, así como la falta de información objetiva y comprensible acerca de los distintos centros educativos, se han convertido, de hecho, en obstáculos que limitan o incluso imposibilitan en la práctica el ejercicio de esa libertad, disminuyendo con ello la calidad de nuestro sistema educativo, íntimamente relacionada con el derecho de las familias a elegir para sus hijos un centro escolar acorde con sus propios valores y sus expectativas de formación humana y académica.

La Comunidad de Madrid, consciente de esa vinculación y de la demanda creciente de la sociedad madrileña de una mayor y más efectiva libertad de elección en la educación, establece el marco regulador necesario para su ejercicio por parte de las familias. El presente Decreto introduce, con dicho fin, una nueva normativa reguladora de los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que asegura de forma efectiva la libertad de elección mediante la eliminación de las zonas de escolarización, incrementa la participación de las familias y sus garantías de acceso a una información precisa sobre las características de los centros y de los proyectos educativos, otorga mayor protagonismo a los centros, simplifica el procedimiento de admisión, y, en definitiva, eleva la libertad de elección, junto con la calidad de la educación y la excelencia académica, a la categoría de fundamentos básicos y objetivos últimos del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

La regulación contenida en este Decreto parte de los criterios recogidos en la legislación básica sobre escolarización en centros públicos y privados concertados, en especial en los artículos 84 a 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El presente Decreto ha sido dictaminado por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de 2013,

DISPONE

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación 1. Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen para el ejercicio de la libertad de elección de centro escolar sostenido con fondos públicos por parte de las familias, de forma que se garantice, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el derecho recogido en el artículo 27 de la Constitución española.

  1. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Principios generales

La libertad de elección de centros docentes sostenidos con fondos públicos, que se ejercerá a través del proceso de admisión de alumnos, se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Derecho a la educación de calidad sostenida con fondos públicos. Todos los alumnos incluidos en las edades de enseñanza obligatoria tienen derecho a una plaza escolar sostenida con fondos públicos que les garantice una educación de calidad.

  2. Igualdad de oportunidades. La escolarización en las enseñanzas a las que se refiere este Decreto tendrá como objetivo la igualdad de oportunidades de los alumnos madrileños, con independencia de su lugar de residencia. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  3. Pluralidad de la oferta educativa. La autonomía de los centros escolares para definir proyectos educativos específicos que responden de forma efectiva a las demandas expresadas por las familias es un factor determinante de la calidad de la enseñanza.

  4. Excelencia académica. El reconocimiento del esfuerzo y la excelencia académica de los alumnos, con atención a las especiales características de cada edad y etapa educativa, serán tenidos en cuenta en el proceso de escolarización de los mismos.

  5. Compromiso de las familias. La matriculación de un alumno en un centro sostenido con fondos públicos supondrá el conocimiento y el respeto de su proyecto educativo y, en su caso, de su carácter propio y sus normas de funcionamiento, que deberán respetar a su vez los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución y en las Leyes.

  6. Transparencia informativa. La Administración educativa y los centros educativos deberán facilitar la información necesaria para permitir una elección libre y responsable por parte de las familias.

Capítulo II Ejercicio de la libertad de elección de centro Artículos 3 a 8
Artículo 3

Zona única educativa

La libertad de elección de un centro escolar sostenido con fondos públicos podrá ejercerse en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, que queda configurada a tales efectos como una zona única educativa.

Artículo 4

Programación anual de la oferta educativa 1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación garantizar la efectividad del derecho a la libre elección de centro educativo, mediante la programación anual de la oferta educativa de manera que se asegure la existencia de una oferta suficiente y plural de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos. 2. Para ello, la Consejería competente en materia de Educación tendrá en cuenta las preferencias por los proyectos educativos expresadas por las familias en anteriores procesos de admisión, sin perjuicio de los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 5

Oferta de plazas escolares 1. La Administración educativa fijará, dentro de los límites legales permitidos, el número de alumnos por unidad escolar que se utilizará en el proceso de admisión. Cualquier

modificación de dicho número de alumnos deberá ser autorizada por la Administración educativa. 2. En la escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, la Consejería competente en materia de Educación articulará las medidas necesarias para facilitar su escolarización, incluyendo, en su...

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