Regulación tasa– Orden 379/2011, de 12 de mayo, por la que se desarrolla la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden
MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2011B.O.C.M. Núm. 122 Pág. 17
BOCM-20110525-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
1ORDEN 379/2011, de 12 de mayo, por la que se desarrolla la tasa por inspecciones
y controles sanitarios de animales y sus productos.
La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racio-
nalización del Sector Público, en el apartado siete de su artículo 2, modifica la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, dando nuevo contenido al capítulo LIX del título IV, tasa 59, por inspec-
ciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por la Dirección Ge-
neral de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad.
En el artículo 299 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
se establece que los modelos de declaración y autoliquidación de la tasa, que deben practi-
car los sujetos pasivos, se determinarán mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Mediante Orden 193/2009, de 25 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se desarrolló
la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, y que, a resul-
tas de las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 9/2010, debe ser objeto de la
correspondiente modificación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Inspección, y al am-
paro de lo dispuesto en la disposición final primera, apartado 4, de la Ley 9/2010, de 23 de
diciembre, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto desarrollar la forma, plazos de ingreso, modelos de
impreso y demás normas de desarrollo necesarias para la gestión, liquidación y recaudación
de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada
por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad.
Artículo 2
Declaraciones
1. Las obligaciones establecidas para los sujetos pasivos de la tasa en el artículo 299
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid se ajustarán a los docu-
mentos establecidos como modelos I y II en el Anexo I de la presente Orden.
2. Modelo I: Declaración-liquidación de la tasa por inspección y controles sanitarios
de animales y sus productos del artículo 296.A) de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid.
3. Modelo II: Declaración-liquidación de la tasa por las tarifas de inspección y con-
troles sanitarios de animales y sus productos del artículo 296.B) de la Ley de Tasas y Pre-
cios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Liquidación
1. Los sujetos pasivos de las tasas ingresarán el importe resultante de la declaración-
liquidación mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como
Anexo II a la presente Orden.
2. El modelo 030 se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Co-
munidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse a través de Internet, en el sitio página web
de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “Gestiones y trámites”, seleccionando den-

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