Regulación concesión subvenciones— Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

El Decreto 72/2015, de 7 de julio, que modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, diseña la estructura básica de la nueva Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, dentro de esta estructura, establece la Viceconsejería de Hacienda y Empleo.

Posteriormente, el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y crea la nueva Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas con nivel orgánico de subdirección general y dependiendo administrativamente de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo.

En el mismo Decreto, en su apartado vigesimoprimero, establece, entre las competencias de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, "el diseño, gestión, seguimiento y control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como sus asociaciones".

La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 270 de 11 de noviembre de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. La disposición adicional única de dicha orden establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Las presentes disposiciones generales se dictan al amparo del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que habilitan a las comunidades autónomas en dicho sentido, y las mismas se encuentran alineadas con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/201, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. La regulación de este procedimiento atiende a la necesidad de incorporar y adaptar al régimen autonómico de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras estatales que configuran este sistema de ayudas y subvenciones públicas. Su contenido se circunscribe a la regulación necesaria para la configuración de dichas ayudas, y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto establecer las disposiciones generales de las ayudas y subvenciones públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la fina-

lidad de fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación, y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 270 de 11 de noviembre de 2005).

La regulación de estas ayudas y subvenciones se realiza por la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Financiación

  1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa 241N, partida 77400, del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Los fondos anuales se distribuirán entre cuatro actuaciones subvencionables: - Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. - Inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. - Prestación de asistencia técnica. - Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. Con el objeto de alcanzar una óptima ejecución presupuestaria, la cuantía inicialmente asignada a cada una de las líneas podrá verse aumentada con el importe restante que pudiera resultar de las líneas precedentes, tras las correspondientes propuestas de concesión favorables. El importe sobrante de cada línea se destinará a subvencionar los expedientes que, en la línea siguiente y cumpliendo los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no se puedan proponer por haberse agotado los fondos iniciales destinados en la dotación presupuestaria a dicha línea, siguiendo el orden de preferencia, respecto al tipo de ayuda, que se establezca. 2. El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente.

Artículo 3

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

  1. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío. La Administración procederá a su consulta de oficio, en el caso de no anexarse dicha documentación, presumiéndose que la consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley

especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que manifestara expresamente su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, presumiéndose igualmente que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Al ser los beneficiarios sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. 2. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

  1. Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades...

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