DECRETO 22/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en el Hospital 'Carlos III'.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en el Hospital "Carlos III".

La disposición adicional duodécima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que el personal estatutario sanitario y no sanitario que se integre en la Comunidad de Madrid procedente del INSALUD continuará rigiéndose por la normativa que le sea aplicable en el momento de la transferencia, atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica. Igual contenido se encuentra en la disposición transitoria séptima de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. De esta manera, el personal estatutario queda integrado como personal propio de la Comunidad de Madrid, constituyéndose la Ley 1/1986 como norma de carácter supletorio para este personal.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que "al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Sanitarias Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, dispone que se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categoría, titulación y modalidad que corresponda".

El Real Decreto 603/2003, de 23 de mayo, sobre Ampliación de los Servicios y Actividades Traspasados a la Comunidad de Madrid, por Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, en Materia de Sanidad, transfiere a la Comunidad de Madrid los servicios y actividades de naturaleza sanitaria asistencial que venía realizando el Instituto de Salud Carlos III a través del Hospital "Carlos III",

ubicado en la ciudad de Madrid, así como los bienes, derechos y obligaciones y el personal y puestos de trabajo adscritos a los servicios que se traspasan. La efectividad de dicho traspaso fue de 1 de junio de 2003, contemplando dicho Real Decreto que hasta que se produzca la integración del personal en la Comunidad de Madrid, le continuaría siendo de aplicación la normativa de origen. Por ello, en el ámbito del Hospital "Carlos III", además de personal estatutario, presta servicios un importante colectivo de personal funcionario y laboral al que le sigue siendo de aplicación la normativa estatal.

Las dificultades de gestión que implica la coexistencia de los tres regímenes jurídicos distintos, el funcionarial, el laboral y el estatutario en el Hospital "Carlos III", así como la imposibilidad de movilidad del personal entre puestos y plazas sometidos a uno u otro régimen jurídico, aconsejan unificar las distintas relaciones de empleo en un solo régimen jurídico, que en aplicación del Estatuto Marco ha de ser el estatutario.

Este Decreto se ha elaborado con la participación de las organizaciones sindicales más representativas, ratificándose mediante Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad el 15 de septiembre de 2005.

En consecuencia, el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 55/2003, teniendo como objetivo básico la homogeneización de las relaciones de empleo del personal que presta servicios en las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, regulando la opción de integración voluntaria en el régimen estatutario, del personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que presta servicios en el Hospital "Carlos III", transferido a la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se prevé la amortización de los puestos desempeñados con carácter temporal por personal funcionario o laboral y la creación simultánea de plazas de plantilla estatutaria, así como la reconversión de los nombramientos funcionariales o laborales temporales en nombramientos estatutarios temporales.

Por último, se incluye una disposición relativa a la reconversión de los puestos vacantes de personal funcionario o laboral en plazas de personal estatutario.

En su virtud, al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, previa negociación con la representación sindical, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, con los informes de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de febrero,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la determinación de las condiciones y procedimiento de integración con carácter voluntario en la condición de personal estatutario fijo de los funcionarios de carrera y personal laboral fijo que presta servicios en el Hospital "Carlos III".

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. Podrá solicitar su integración en el régimen estatutario el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, que, a la entrada en vigor de este Decreto, se encuentre prestando servicios en el Hospital "Carlos III", además también podrá solicitar su integración quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    1. En cualquier situación que implique la suspensión en la relación funcionarial o laboral, con reserva del puesto de trabajo en el Hospital "Carlos III", por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.

    2. En situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o excedencia por razón de violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara prestado servicios en el Hospital "Carlos III".

  2. En el caso de formular opción voluntaria de integración desde la situación de excedencia voluntaria, la integración se producirá en dicha situación y el reingreso al servicio activo se efectuará por los procedimientos legalmente establecidos. El personal excedente también podrá formular opción de integración en el momento en que solicite el reingreso al servicio activo. En este último supuesto, la resolución de reingreso acordará la integración indicando la fecha de efectividad de la misma.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto el personal de otras Administraciones Públicas que desempeñe puestos directivos, de libre designación, o puestos con carácter provisional en el Hospital "Carlos III".

Artículo 3

Requisitos de integración

Con carácter general, serán requisitos exigibles para poder optar por la integración como personal estatutario fijo ser personal laboral fijo o funcionario de carrera, pertenecer a un cuerpo o categoría equivalente a la de la categoría en la que se pretende la integración, y estar en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate.

En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional de origen, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que figuran como Anexos I y II a este Decreto. Dichas tablas se han determinado en atención al cuerpo de pertenencia del funcionario o la categoría que ostenta como personal laboral fijo y a la categoría básica equivalente de personal estatutario.

No obstante, cuando el personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, que para su ingreso no se le exigió una titulación académica, requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.

Artículo 4

Procedimiento de integración

  1. Iniciación: El procedimiento se iniciará mediante presentación de solicitud, según modelo adjunto a este Decreto en Anexo III, al que deberá ajustarse todo aquel que efectúe opción de integración. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 de este Decreto.

    Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos de admisión y participación en este proceso de integración de este Decreto.

  2. Instrucción: Las solicitudes, que estarán a disposición de los interesados en el Departamento de Personal del Hospital "Carlos III", se...

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