ORDEN 5473/2001, de 29 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de Puestos de Becas FINNOVA 2001-2002.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La especialización técnica y profesional de los recursos humanos resulta fundamental para garantizar la creación de empleo y para mejorar los niveles de competitividad de las empresas madrileñas dando respuestas a los nuevos desafíos tecnológicos desde la capacidad innovadora y profesional de su capital humano.

Considerando esta demanda específica del sector empresarial, la Consejería de Economía y Empleo ofrece a través de esta Orden un programa que cree nuevas oportunidades de acceso al mundo laboral a los técnicos de formación profesional que busquen empleo en áreas de trabajo innovadoras.

Para ello, la Agencia para el Empleo de Madrid, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento, mejora y promoción del empleo viene desarrollando una serie de actuaciones de apoyo a la realización de prácticas no laborales para demandantes de empleo procedentes de la formación profesional reglada, mediante la concesión de una ayuda a las Universidades Públicas y Organismos Públicos de Investigación de la Comunidad de Madrid, que desarrollen en su seno becas a través del Programa FINNOVA.

Los objetivos del programa son:

¾ Propiciar las actividades de prácticas de los técnicos provenientes de la formación profesional de forma que mejoren sus posibilidades de inserción laboral mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en programas vinculados a contratos de investigación universidad-empresa, proyectos concertados y a todas aquellas iniciativas de interés general que impliquen actividades de investigación y desarrollo.

¾ Facilitar el conocimiento, bajo la tutela individual de los investigadores, de unas técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas, adaptando los perfiles a las nuevas actividades profesionales.

El Programa de Formación de Auxiliares Técnicos para la Innovación (FINNOVA) 2001-2002 pretende favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de especialistas en tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la investigación científica y tecnológica mediante la aportación de técnicos de apoyo a la labor de los investigadores.

Por todo ello, se considera necesario el apoyo de las Universidades Públicas y Organismos Públicos de investigación que garanticen un contexto real idóneo para la creación en su seno de puestos de prácticas, además de que aseguren la calidad de la experiencia adquirida por los participantes a través de sus recursos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad la concesión de 213 becas de Auxiliares Técnicos para la Innovación, que se desarrollarán en los puestos de prácticas especificados en el Anexo I y que han sido creados al efecto en las Universidades Públicas, Organismos Públicos de Investigación y Hospitales Públicos que se relacionan en el Anexo II.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001 de la partida 48200 del programa de gastos 350 y la correspondiente para 2002, quedando subordinada a la existencia de crédito suficiente. Estos créditos están cofinanciados en un 45 por 100 por el Fondo Social Europeo. Objetivo 3.

Artículo 2

Ámbito temporal

La presente Orden tiene una vigencia plurianual abarcando los ejercicios de 2001 y 2002.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser residentes en la Comunidad de Madrid.

  2. Haber finalizado estudios de Formación Profesional Reglada Superior a partir del 1 de enero de 1997. En el caso del INTA, a partir del 1 de mayo de 1998. El cumplimiento, por parte del candidato, durante dicho período del servicio militar o de la prestación social sustitutoria del mismo amplía estos plazos tanto como la propia duración del servicio militar o de la prestación.

  3. La formación de los solicitantes deberá ajustarse al perfil de entrada especificado en el Anexo I para cada puesto de prácticas. Las áreas profesionales en las que se inscriben los puestos de la presente convocatoria son las siguientes:

    ¾ Agraria.

    ¾ Electricidad y Electrónica.

    ¾ Fabricación Mecánica.

    ¾ Imagen y Sonido.

    ¾ Industrias alimentarias.

    ¾ Informática.

    ¾ Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

    ¾ Química.

    ¾ Sanidad.

  4. Estar desempleados en el momento de iniciarse la beca.

Artículo 4

Entidades colaboradoras

  1. Las Entidades mencionadas en el Anexo II de la presente Orden tendrán la consideración de "Entidades Colaboradoras" de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y actuarán en nombre y por cuenta de la Agencia para el Empleo a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los becarios. Dichos fondos en ningún caso se consideran integrantes de su patrimonio.

  2. Como tales, las Entidades Colaboradoras deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

  1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden.

  2. Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes para su concesión.

  3. Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Agencia para el Empleo.

  4. Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Agencia para el Empleo, y a las de control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos competentes; en particular, se asumirá lo establecido en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

El disfrute de la beca será incompatible con cualquier retribución salarial o con el disfrute simultáneo de otra beca o ayuda de similares características.

Artículo 6

Acciones subvencionables

  1. Se consideran subvencionables las becas relacionadas en el Anexo I.

  2. Las becas se desarrollarán a partir de noviembre de 2001 y finalizarán antes del 31 de diciembre de 2002.

  3. La...

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