ORDEN 6328/2000, de 18 de agosto, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de puestos de becas FINNOVA 2000-2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La especialización técnica y profesional de los recursos humanos resulta fundamental para garantizar la creación de empleo y para mejorar los niveles de competitividad de las empresas madrileñas dando respuestas a los nuevos desafíos tecnológicos desde la capacidad innovadora y profesional de su capital humano.

Considerando esta demanda específica del sector empresarial, la Consejería de Economía y Empleo ofrece a través de esta Orden un programa que cree nuevas oportunidades de acceso al mundo laboral a los técnicos de formación profesional que busquen empleo en áreas de trabajo innovadoras.

Para ello, la Agencia para el Empleo de Madrid, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento, mejora y promoción del empleo viene desarrollando una serie de actuaciones de apoyo a la realización de prácticas no laborales para demandantes de empleo procedentes de la formación profesional reglada, mediante la concesión de una ayuda a las Universidades Públicas y Organismos Públicos de Investigación de la Comunidad de Madrid, que desarrollen en su seno becas a través del Programa FINNOVA.

Los objetivos del programa son:

¾ Propiciar las actividades de prácticas de los técnicos provenientes de la formación profesional de forma que mejoren sus posibilidades de inserción laboral mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de investigación aplicada y desarrollo tecnológico.

¾ Contribuir a la creación de nuevos empleos, mediante el aprendizaje a través de prácticas realizadas en programas vinculados a contratos de investigación universidad-empresa, proyectos concertados y a todas aquellas iniciativas de interés general que impliquen actividades de investigación y desarrollo.

¾ Facilitar el conocimiento, bajo la tutela individual de los investigadores, de unas técnicas innovadoras utilizadas en puestos de trabajo singulares que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas.

¾ Adaptar los perfiles de los técnicos a las nuevas actividades profesionales que se derivan de los rápidos cambios culturales, tecnológicos y productivos mediante la adquisición de nuevas competencias en áreas de actividad punteras del mercado de trabajo.

¾ Facilitar la transición de la escuela al trabajo y crear líneas de comunicación de los futuros técnicos con los centros de investigación o tecnológicos en donde han adquirido la experiencia a través de estas becas.

El Programa de Formación de Auxiliares Técnicos para la Innovación (FINNOVA) 2000-2001, pretende favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de especialistas en tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la investigación científica y tecnológica mediante la aportación de técnicos de apoyo a la labor de los investigadores.

Por todo ello se considera necesario el apoyo de las Universidades Públicas y Organismos Públicos de investigación que garanticen un contexto real idóneo para la creación en su seno de puestos de prácticas además de que aseguren la calidad de la experiencia adquirida por los participantes a través de sus recursos.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad la concesión de 212 becas de Auxiliares Técnicos para la Innovación, que se desarrollarán en los puestos de prácticas especificados en el Anexo I y que han sido creados al efecto en las Universidades Públicas y Organismos Públicos de Investigación que a continuación se relacionan:

    ¾ Universidad de Alcalá.

    ¾ Universidad Autónoma de Madrid.

    ¾ Universidad Carlos III.

    ¾ Universidad Complutense de Madrid.

    ¾ Universidad Politécnica de Madrid.

    ¾ Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

    ¾ Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).

    ¾ Instituto de Salud Carlos III.

    ¾ Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA).

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000 de la partida 48200 del programa de gastos 350, estos créditos están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Objetivo 3.

Artículo 2

Ámbito temporal

La presente Orden tiene una vigencia plurianual abarcando los ejercicios de 2000 y 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser residentes en la Comunidad de Madrid.

  2. Haber finalizado estudios de Formación Profesional Reglada Superior dentro de los cuatro años inmediatamente ante-

    riores al 26 de septiembre de 2000.

    En el caso del INTA anteriores al 1 de julio de 2001.

    El cumplimiento, por parte del candidato, durante dicho período del servicio militar o de la prestación social sustitutoria del mismo, interrumpe el cómputo de cuatro años.

  3. La formación de los solicitantes deberá ajustarse al perfil de entrada especificado en el Anexo I para cada puesto de prácticas. Las áreas profesionales en las que se inscriben los puestos de la presente convocatoria son las siguientes:

    ¾ Agraria.

    ¾ Electricidad y Electrónica.

    ¾ Edificación y Obra civil.

    ¾ Fabricación Mecánica.

    ¾ Imagen y Sonido.

    ¾ Informática.

    ¾ Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

    ¾ Química.

    ¾ Sanidad.

  4. Estar desempleados en el momento de iniciarse la beca.

Artículo 4

Entidades colaboradoras

  1. Las Entidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Orden tendrán la consideración de "Entidades Colaboradoras" de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y actuarán en nombre y por cuenta de la Agencia para el Empleo a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los becarios. Dichos fondos en ningún caso se consideran integrantes de su patrimonio.

  2. Como tales, las Entidades Colaboradoras deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

  1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden.

  2. Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes para su concesión.

  3. Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Agencia para el Empleo.

  4. Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la...

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