ORDEN 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este traspaso dio lugar a la asunción de diversos programas de ayudas entre los que se encuentra el de fomento del empleo de las personas con discapacidad, cuando son contratados indefinidamente por empresas ordinarias.

La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.

Dentro del marco de competencias asumido, le corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad a través de programas y subvenciones a empresas ordinarias.

En la presente Orden se regulan las ayudas gestionadas por la Dirección General de Empleo destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias.

En el capítulo I se recogen las disposiciones generales y el procedimiento de concesión que será el de concesión directa.

El artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el capítulo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.

El capítulo II desarrolla el programa de integración laboral de personas con discapacidad en empresa ordinaria en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

En el capítulo III se incluye por primera vez las ayudas por la contratación de trabajadores procedentes de enclaves laborales, regulándose de acuerdo con el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Dicho Decreto posibilita a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

Con la ayuda por la contratación de trabajadores procedentes de enclaves laborales se pretende incentivar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario. Los enclaves se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo y Mujer destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos; por la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos que establece el capítulo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo; por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos; por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos; por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, a excepción de lo dispuesto en los artículos 4 y 5; por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 3

Estructura de las ayudas

Las ayudas previstas en la presente Orden se articulan a través del programa destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

Este programa contiene las siguientes líneas de ayudas:

  1. Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria:

    1.1. Ayudas por la contratación indefinida y la transformación en indefinido de un contrato temporal de trabajadores con discapacidad.

    1.2. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad.

  2. Subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tal las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios, que contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta Orden y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. En el caso de la subvención por contratación inicial indefinida o por transformación de contratos temporales en indefinidos, deberá contarse con un informe favorable sobre la adecuación del puesto de trabajo al grado de discapacidad de los trabajadores emitido por los equipos multiprofesionales. Este informe será solicitado de oficio por la Dirección General de Empleo.

  3. Con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada una de las ayudas, los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

  3. Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los requisitos recogidos en los apartados a) y b) del punto anterior se podrán comprobar de oficio por la Consejería de Empleo y Mujer.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las Administraciones públicas, sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente Orden son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que en cada modalidad de ayuda se establezcan.

Se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos...

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