DECRETO 12/1999, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid constituye un valioso conjunto patrimonial en el que se integran todas aquellas cañadas y otras vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio autonómico, totalizando cerca de 4.000 kilómetros de longitud y 13.000 hectáreas de superficie.

La tradicional importancia histórica, cultural y agropecuaria de las vías pecuarias ha resultado reforzada y, a su vez, revisada con el nuevo enfoque que ha supuesto para las mismas la aprobación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, que desarrolla las previsiones de la primera, que tienen carácter básico.

Las vías pecuarias, en consecuencia, acogen un abanico de nuevos usos que exceden de los meramente agropecuarios -la trashumancia, la trasterminancia y el pastoreo- y convierten a las vías pecuarias en un elemento clave en materia medioambiental e instrumento favorecedor del contacto del medio urbano con el rural. Destacaría, en este sentido, su consideración como corredores ecológicos o su uso para actividades de ocio como el paseo, el senderismo, la cabalgada o el cicloturismo.

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid tiene como fin esencial garantizar una adecuada conservación, defensa y protección de las vías pecuarias y atribuye, con carácter general, a la Consejería de Economía y Empleo la gestión y demás competencias que se otorgan a la Comunidad Autónoma. Igualmente, prevé como instrumento básico de planificación y gestión, la aprobación de un Plan de Uso y Gestión.

Sin embargo, esa gestión no puede desvincularse de la participación de los ciudadanos a través de los colectivos u organizaciones representativas de sus intereses, en una materia en la que la conciencia conservacionista debe generarse no sólo en la Administración sino en toda sociedad.

En este sentido, en cumplimiento del mandato que se formaliza en el artículo 9.2 de la Constitución, en relación con el derecho a disfrutar del medio ambiente a que se refiere el artículo 45, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid prevé, en su artículo 29.2, la creación de un Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación, consulta y asesoramiento por parte de la Consejerías afectadas, Ayuntamientos, Cámara Agraria, organizaciones profesionales agrarias y organizaciones que tengan por finalidad la defensa de la naturaleza. En especial, la Ley obliga a recabar informe previo al Patronato, durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en sus títulos I y II, en los términos y supuestos previstos reglamentariamente.

La composición, organización y funcionamiento del Patronato, de acuerdo con dicho artículo 29, se deberá determinar, asimismo, reglamentariamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, vistos los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de enero de 1999.

DISPONE

Artículo 1

Creación y adscripción

  1. Se crea el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado, de consulta, asesoramiento y participación de instituciones y organizaciones sociales, en la defensa y gestión de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

  2. El Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid se adscribe a efectos administrativos a la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 2

Funciones

  1. El Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid tendrá, en el ámbito de las competencias que se otorgan a la Comunidad de Madrid en materia de vías pecuarias, las siguientes funciones:

    1. Promover e impulsar la defensa, protección y conservación de las vías pecuarias.

    2. Proponer al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Economía y Empleo cuantas medidas consideren oportunas para una mejor gestión de las vías pecuarias, valorando la efectividad de las normas en vigor y promoviendo la modificación de las mismas, la elaboración de nuevas disposiciones o la realización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR