DECRETO 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2005, de 23 de mayo, regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y crea el Registro correspondiente, como un paso más en el proceso de respeto y garantía de la voluntad de los ciudadanos en las decisiones relativas a su salud.

Mediante el presente Decreto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la precitada Ley, se pretende abordar el desarrollo de la misma, a través de la puesta en funcionamiento de un Registro que contribuirá a facilitar que los ciudadanos puedan dejar constancia de sus instrucciones previas y, al mismo tiempo, facilitará que los profesionales sanitarios presten asistencia, respetando todos los derechos que corresponden a los pacientes en relación con las mismas.

En consecuencia, el Decreto procede a regular el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, que tiene que cumplir dos finalidades: Recopilar y custodiar las instrucciones previas registradas, así como su modificación, sustitución o revocación, en su caso; y hacer posible la consulta ágil y rápida de la voluntad de la persona otorgante, facilitando la aplicabilidad de la misma, en aquellos supuestos que prevé la Ley.

Para conseguir lo expuesto anteriormente, es necesaria la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, y que garantizará la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, dada la alta sensibilidad del contenido de las citadas instrucciones previas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de noviembre de 2006,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

Objeto y ámbito

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la organización y funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid; el procedimiento de inscripción del documento de instrucciones previas, el acceso al Registro y la determinación de quienes podrán entregar dicho documento en el centro sanitario.

Artículo 2

Datos de carácter personal

El Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid y su fichero, al que se refiere la disposición adicional primera del presente Decreto, estarán sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; a la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid y a sus normas de desarrollo.

Capítulo 2 Artículos 3 a 5

Del Registro de Instrucciones Previas? de la Comunidad de Madrid

Artículo 3

Adscripción

El Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid queda adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

Artículo 4

Funciones

El Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid desarrollará las siguientes funciones:

a) Inscribir, a solicitud del otorgante, las instrucciones previas, así como su modificación, sustitución o revocación, cuando se cumplan los requisitos establecidos.

b) Expedir certificaciones de las instrucciones...

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