ORDEN 62/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regula la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.

EmisorConsejeria de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de Servicios Sociales establece, en su artículo 18, la posibilidad de conceder ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos y con el fin de atender posibles situaciones de necesidad de los mismos.

El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, regula el procedimiento a que ha de someterse la concesión de cualquier ayuda de carácter público que se otorgue por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Con fecha 12 de diciembre de 1990, el Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social aprobó, con carácter experimental, la realización de un programa de acogimiento familiar para personas mayores en el que se contempla la posibilidad de conceder, en determinados supuestos, a los beneficiarios del programa, una ayuda individual para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar. Con fecha 11 de diciembre de 1991, el citado Consejo aprobó prorrogar dicho programa experimental hasta el 31 de diciembre de 1992. Con fecha 22 de diciembre de 1992 se aprobó, con carácter indefinido, el programa, modificado en algunos aspectos con fecha 22 de giciembre de 1997.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normas antedichas, y en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar ayudas individuales para las personas mayores atendidas en régimen de acogimiento familiar para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar, con el fin de evitar la institucionalización y procurar una vida normalizada.

Artículo segundo

Requisitos de los beneficiarios

  1. o Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  2. o Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, o sesenta en el caso de personas que precisen ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria.

  3. o Tener unos ingresos personales netos, en cómputo mensual, no superiores a 583,39 euros y carecer de bienes muebles e inmuebles que le permitan acceder a otros recursos.

  4. o Precisar, por sus circunstancias económicas, personales y sociales, de estas ayudas y que a criterio de la Consejería de Servicios Sociales estas mismas circunstancias le hagan apto para ser beneficiario de las mismas.

  5. o Tener asignada por la Consejería de Servicios Sociales una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.

  6. o No padecer enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

  7. o No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.

  8. o No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona responsable del acogimiento.

  9. o No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que le sean imputables.

  10. Deberán reunir, además, el requisito de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

    Estos requisitos se acreditarán de la forma siguiente:

  11. Certificado en el que conste su empadronamiento en el domicilio de residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  12. Fotocopia del DNI.

  13. Informe médico en modelo aprobado por Resolución 1549/1998, de 26 de agosto, de la Dirección General de Servicios Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 1998).

  14. Los ingresos procedentes de pensiones se acreditarán mediante el certificado expedido por la unidad gestora correspondiente (INSS, Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas...) o certificado negativo, en su caso. Declaraciones de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio correspondientes al último ejercicio económico, con certificado negativo de la Agencia Tributaria, en caso de no haber presentado las declaraciones referidas anteriormente. Certificado de ingresos producidos por el capital mobiliario: Intereses de cuenta y depósitos bancarios, dividendos y participaciones en beneficios de entidades, rendimientos procedentes de Letras del Tesoro, otros ingresos.

  15. Informe social en modelo oficial aprobado por la Resolución anteriormente citada.

  16. La asignación de una familia acogedora se acreditará de oficio por la Consejería de Servicios Sociales con arreglo al Programa de Acogimiento Familiar.

Artículo tercero

Cuantía de la ayuda

  1. o El importe máximo mensual de la ayuda será de 583,39 euros.

  2. o La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el 70 por 100 de los ingresos netos mensuales del beneficiario y el importe máximo antes citado.

  3. o El importe de la ayuda asignada a los beneficiarios se reducirá en un 70 por 100 durante los períodos de ausencia, siempre que los mismos sean de duración superior a siete días y un máximo de 45 anual.

  4. o Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Artículo cuarto

Criterios de concesión

En el caso de que las peticiones de ayuda superen los créditos asignados a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de los menores ingresos de los solicitantes y el estudio de necesidades de los mismos hasta agotar los créditos disponibles. Si se diese igualdad en estos factores, se atenderá a la fecha de presentación de aquéllas.

Artículo quinto

Plazo de presentación de solicitudes y procedimiento de tramitación.

  1. o El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden y finalizará el día 31 de octubre del año 2002.

  2. o El procedimiento se iniciará mediante la presentación por el interesado de la solicitud de ayuda en el modelo que se adjunta

    como Anexo a esta Orden, acompañada de la documentación establecida.

  3. o La solicitud se presentará en los Centros de Servicios Sociales Municipales que correspondan por razón de domicilio. Podrá, asimismo, presentarse en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales, bien directamente o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 17 de enero.

  4. o Si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que las mismas son incompletas o defectuosas, por la Unidad Receptora se requerirá al solicitante, para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se tendrá por desistido de su petición, debiendo dictarse resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999. Una vez comprobada y en su caso completada la documentación, se remitirá el expediente a la Dirección General del Mayor.

  5. o La Consejería de Servicios Sociales podrá recabar cuantos documentos o informes considere necesarios para mejor resolver sobre la petición planteada.

Artículo sexto

Forma de concesión de las ayudas y órgano instructor del expediente

La forma de concesión de las ayudas objeto de esta Convocatoria será la de concurrencia no competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Mayor.

Artículo séptimo

Propuesta

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración compuesta por el/la Jefe del Servicio Programas Alternativos a la Institucionalización que actuará como Presidente, el/ la Jefe de este Servicio y dos técnicos del mismo, uno de los cuales actuará como secretario/a.

Artículo octavo

Resolución de expedientes

  1. o Se delega en la Directora General del Mayor la resolución de los expedientes tramitados al amparo de esta Orden y de cuantas incidencias surjan en la aplicación de la misma.

  2. o Los expedientes serán resueltos en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud y documentación completas.

  3. o Aquellas solicitudes que no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente...

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