ORDEN 13183/2000, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la incorporación de las tecnologías de la información a Pymes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Orden se enmarca dentro del eje de fomento de la innovación tecnológica en sectores específicos. Este eje tiene a su vez varias líneas de actuaciones: Incorporación de tecnologías de la información a Pymes; modernización y difusión tecnológica en el comercio; modernización y difusión tecnológica en ocio y turismo y modernización y difusión tecnológica en la industria agroalimentaria.

El objetivo es promover la incorporación de tecnologías de la información a Pymes, a través de la concesión de ayudas a sistemas para la empresa soportados sobre servicios de proveedores de aplicaciones y redes de comunicaciones de banda ancha.

Todas las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, parcialmente modificado por el Decreto 177/2000, de 20 de julio, atribuye al Viceconsejero funciones de estimular la cooperación ciencia-industria, la transferencia tecnológica y el desarrollo de la sociedad del conocimiento; definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información e impulsar la competitividad industrial y energética de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONE

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas industriales para fomentar la innovación tecnológica mediante la realización de alguna de las siguientes líneas:

    Línea 1.¾Ayudas que faciliten la gestión integral de las empresas mediante la incorporación de tecnologías de la información.

    Línea 2.¾Ayudas para la integración de la empresa en redes de negocios sobre sistemas de comunicaciones de banda ancha.

  2. La financiación de las referidas ayudas correrá a cargo de los créditos que a tal efecto figuren en la Partida 79000, del Programa 302, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía y Empleo de 2001. La eficacia de la presente Orden está condicionada a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio 2001.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las pequeñas o medianas empresas (Pyme) que ejerzan una actividad económica encuadrada en alguno de los epígrafes de la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas que se recogen en el Anexo II, siempre que no tengan contraídas deudas con la Comunidad de Madrid, en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

  2. Tendrá consideración de Pyme las empresas que cumplan los siguientes criterios:

    1. Tener una cifra de negocio anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general no superior a 27 millones de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    2. Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal fijo como el que no lo sea.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital-riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de mínimis por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

5.1. Acciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las siguientes acciones:

Línea 1.¾Gestión integral de la empresa mediante la incorporación de tecnologías de la información:

Aplicaciones de gestión integral empresarial, relacionadas, entre otras, con:

¾ Sistemas de...

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