ORDEN 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2008
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Igualmente, señala que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Para ello, además, las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado.

Asimismo, en su artículo 105 indica que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tiene entre sus prioridades facilitar al profesorado la formación necesaria para asegurar la mejora de la calidad de la enseñanza, la formación del profesorado destinado en los centros bilingües y el fomento de la formación en centros, de la formación en línea y de la formación individual.

Además, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid quiere impulsar y fomentar la realización de aquellas actividades complementarias que contribuyan a la formación integral de los alumnos y a la mejora de la convivencia escolar, por lo que esta Orden contempla el reconocimiento de las horas de dedicación de los profesores y maestros a actividades de especial dedicación al centro.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado a estos efectos por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

En virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, esta asume las funciones de elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado correspondiente a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, es responsabilidad de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la formación permanente del profesorado y, por tanto, el reconocimiento, certificación y registro de las actividades formativas que se llevan a cabo por las instituciones que de ella dependan o por las que cuenten con la previa autorización de esa Dirección General.

Todo lo anterior hace preciso una nueva regulación, en la Comunidad de Madrid, de la convocatoria, la valoración, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado y de las actividades de especial dedicación.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1

Objeto

Tendrán consideración de formación permanente del profesorado, a los efectos de reconocimiento como tal por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, aquellas actividades encaminadas al perfeccionamiento y actualización del ejercicio educativo, directivo y docente de los profesores y del personal técnico-educativo, siempre que estas actividades cumplan los requisitos que esta Orden establece.

Con carácter general, las actividades de formación permanente realizadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden podrán valorarse en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las consideren como requisitos o méritos en sus bases.

Es objeto también de esta Orden el reconocimiento de actividades que los profesores realicen con alumnos fuera del horario lectivo.

El reconocimiento de las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 tendrá efectos en el sistema retributivo, únicamente para los funcionarios docentes.

Artículo 2

Ámbito de aplicación y destinatarios

  1. ??La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. ??Las actividades formativas a las que se refiere esta Orden tienen como destinatarios:

    2.1. El profesorado que preste sus servicios en centros docentes públicos, concertados y privados en los que se impartan las enseñanzas anteriores a la universidad establecidas en las normas educativas vigentes, ya sean de régimen general o de régimen especial.

    2.2. El personal docente, técnico-educativo y otro personal reconocido como tal por las normas educativas vigentes, que realice tareas educativas y que preste sus servicios en relación con los centros a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

    2.3. El personal docente que preste sus servicios en la Consejería de Educación o en los centros de formación dependientes de la misma.

  3. ??El reconocimiento de las actividades de especial dedicación tiene como destinatarios a los profesores funcionarios.

Artículo 3

Clasificación y descripción de las actividades de formación

Las actividades de formación permanente se clasifican, en función de sus características, de la siguiente manera:

  1. ??Formación presencial.

  2. ??Formación en línea.

  3. ??Formación individual.

Las actividades que no se correspondan con los contenidos definidos para cada una de ellas podrán, por la unidad administrativa competente de la Consejería de Educación, si procede, asimilarse a una de ellas, en razón de sus características.

3.1.??Formación presencial.

Estas actividades se realizarán en instalaciones o locales facilitados por las instituciones organizadoras y convocantes.

La institución convocante se responsabilizará de la organización, diseño, realización y evaluación de la actividad.

Excepcionalmente, y con la autorización expresa de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, podrán celebrarse cursos cuya duración y número de asistentes sea diferente al señalado como norma general.

A efectos de la certificación de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 5.

3.1.1. Cursos: Son actividades que se desarrollan en torno a contenidos científicos, humanísticos, técnicos, didácticos y/o pedagógicos, que se llevan a cabo mediante aportaciones de especialistas. Serán convocadas por la Administración educativa o por entidades colaboradoras, previamente autorizadas.

Podrán contar con ponentes especialistas, encargados del desarrollo de los contenidos del curso y de los trabajos a realizar por los participantes, así como con un responsable, cuando la complejidad del curso lo requiera.

El número de asistentes estará comprendido entre 15 y 40.??

3.1.2. Seminarios y grupos de trabajo: La iniciativa para un seminario o un grupo de trabajo puede partir de una institución responsable de la formación del profesorado o de los propios profesores.

En el primer caso, la institución establecerá, mediante convocatoria, el tipo de materiales o propuestas que desea se trabajen o experimenten. De acuerdo con la convocatoria, un grupo de profesores elaborará el diseño del trabajo, que deberá ser aprobado por la institución.

En el segundo caso, los profesores presentarán directamente el diseño a la institución y esta podrá aprobarlo íntegramente, modificarlo o rechazarlo. En ambos casos, la institución nombrará a una persona para que haga el seguimiento continuado de la actividad.

Tanto los seminarios como los grupos de trabajo contarán para su desarrollo con un responsable de la elaboración de un trabajo colectivo en el...

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